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Crash OnFiRE 07/04/2010 21:12

escrito a la empresa
 
pues eso, os comento acabo de redactar un escrito a la empresa pidiendo varias cosas que nos esta pagando por debajo del convenio y necesitaria para terminar el escrito el articulo o plazo que establece la ley para contestarme, haber si hay alguien que lo sepa que quiero entregarlo mañana y he buscado en cien mil sitios y no veo nada de eso. Gracias!

pakillo loco 09/04/2010 09:58

La empresa no tiene obligacion legal para contestarte por lo que no hay un plazo para contestar. Lo que si existe es un plazo para reclamar. Si crees que te adeudan parte de tus retribuciones, dispones de un plazo de prescripción de un año, a partir del cual no podras reclamar. Es decir, que a dia de hoy puedes reclamar todo lo que se te adeude desde el 10 de abril de 2009, y la reclamacion debe ser ante el SMAC.
Saludos

Roquin 20/04/2010 10:14

Yo en tu caso primero denunciaría en Inspección de Trabajo
y será entonces el inspector el que discutirá las prestaciones economicas del convenio con la empresa.
Ir al CEMAC supone intentar un arbitraje entre trabajador y empresa donde si no hay acuerdo solo te quedaría reclamar en los juzgados de lo social y a esperar más de un año si hay suerte, para que te abonen la cantidad reclamada.
Fuerza en lo que puedas el dialogo con la empresa y si no hay modo, te vas a inspección a no ser, que temas represalias por parte del empresario, en cuyo caso solo te queda bajartes los pantalones (con perdón) o ir a "por todas".
Suerte amigo.

pakillo loco 20/04/2010 19:58

[QUOTE=Roquin;4027871]Yo en tu caso primero denunciaría en Inspección de Trabajo
y será entonces el inspector el que discutirá las prestaciones economicas del convenio con la empresa.
Ir al CEMAC supone intentar un arbitraje entre trabajador y empresa donde si no hay acuerdo solo te quedaría reclamar en los juzgados de lo social y a esperar más de un año si hay suerte, para que te abonen la cantidad reclamada.
Fuerza en lo que puedas el dialogo con la empresa y si no hay modo, te vas a inspección a no ser, que temas represalias por parte del empresario, en cuyo caso solo te queda bajartes los pantalones (con perdón) o ir a "por todas".
Suerte amigo.[/QUOTE]

Me temo que en tema de reclamaciones salariales poco le va ayudar el inspector de trabajo, aparte de que este no es competente para discutir las prestaciones economicas del convenio.
Ir al SMAC supone un intento previo de conciliación preceptivo antes de acudir a los tribunales, unica via para reclamar las retribuciones que no paga el empresario.
2salu2 y até mais

Venitez 20/04/2010 23:32

exacto. Evidentemente si la inspección actúa,´podrá obligar a regularizar los salrios y sobre todo el pago de seguros sociales, que es lo que le interesa. :)

Roquin 21/04/2010 16:30

Solo por curiosidad, aquí en Andalucia lo conocemos como CEMAC (CEntro de Mediación Albitraje y Conciliación) y como veo que pakillo me remarca SMAC no sé si denomina así en otras comunidades.
En mi humilde opinión, cuando las cantidades a abonar ya estan recogidas en convenio, el incumplimiento del pago o si la cuantia no es la recogida en dicho convenio, la inspección puede actuar e incluso proponer acta de infracción. El CEMAC es otra vía, aunque en según que zona dan cita para algunos meses. Desgraciadamente yo utilizo estos mecanismos mas de lo que yo quisiera.
Pero vamos solo es una opinión más e igual hay otras experiencias en otro sentido.
Saludos a todos.

pakillo loco 22/04/2010 00:39

[QUOTE=Roquin;4028772]Solo por curiosidad, aquí en Andalucia lo conocemos como CEMAC (CEntro de Mediación Albitraje y Conciliación) y como veo que pakillo me remarca SMAC no sé si denomina así en otras comunidades.
En mi humilde opinión, cuando las cantidades a abonar ya estan recogidas en convenio, el incumplimiento del pago o si la cuantia no es la recogida en dicho convenio, la inspección puede actuar e incluso proponer acta de infracción. El CEMAC es otra vía, aunque en según que zona dan cita para algunos meses. Desgraciadamente yo utilizo estos mecanismos mas de lo que yo quisiera.
Pero vamos solo es una opinión más e igual hay otras experiencias en otro sentido.
Saludos a todos.[/QUOTE]

Yo le llamo SMAC porque es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliacion. Como ves, al fin y al cabo es lo mismo.
Entiendo que la participación del inspector de trabajo en estos asuntos no va dirigida a satisfacer los salarios debidos, sino a levantar un acta de infración en materia laboral, la cual tendrá presunción de veracidad ante los tribunales.
Saludos

Roquin 22/04/2010 14:39

OK, ya entiendo lo del SMAC.
Solo comentarte que me da la impresión de que conoces muy bien el tema y yo solo puedo hablarte por la experiencia practica vivida con inspección durante 33 años (ya casi son colegas), pero claro eso no quiere decir que en teoria sus competencias no sean las que tu dices con toda la razón.
Espero que haya podido sacar algo en claro el amigo Crash OnFiRE y sobre todo que tenga suerte con su reclamación economica, use la vía de reclamación que sea.

Un cordial saludo.


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