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chus70 29/08/2008 17:22

Contrato de Arras
 
Haber si alguno me puede aclarar esto,Si uno da una señal para comprar un piso y entrega a cuanta una cantidad en concepto de arras y por,cambiar de idea no quiere llebar a acabo dicha compra que perjuicios y si no hay manera de rescatar la señal,Gracias y un Saludos

patapa 31/08/2008 22:02

Depende del tipo de arras que hayais pactado, pueden ser penales, penitenciales o confirmatorias. Hay que ver lo que pone en tu contrato. La interpretación de los contratos de arras debe hacerse siempre de forma restrictiva de modo que si no esta expresamente configurado el contrato como de arras penales o penitenciales se entenderán siempre como confirmatorias.

La diferencia entre los tres tipos es:

Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.

Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa, además del pago de daños y perjuicios.

chus70 31/08/2008 23:52

Gracias por contetarme;no es muy extenso el contrató, mira pone mas o menos esto,
Primero.que construcciones es propietaria de la siguiente finca, con detalles de la situación-
Segundo- que la parte compradora esta interesada en la adquisición por compraventa, al propietario de la finca descrita
En el exponente anterior manifestando su voluntad de entregar en concepto de arras, cantidad a cuenta de la compraventa a formalizar.

Ambas partes, de común acuerdo.

ESTIPULAN
PRIMERO la parte compradora se compromete a entregar en este mismo acto la cantidad, sirviendo la firma del presente contrato como la más eficaz carta de pago.
Dicha cantidad se entrega,en concepto de a cuenta de la compraventa de la finca descrita en el exponente primero de este documento comprometiéndose ambas partes,a llevar a efecto la mencionada operación de compraventa ante notario, momento en que se hará entrega del resto del precio estipulado en el apartado segundo de este documento.
Gracias y un saludo

patapa 02/09/2008 00:30

Esas arras son confirmatorias, como te dije si tu incumples dejas en manos de la otra parte que pueda exigirte el cumplimiento del contrato o indemnización por daños y perjuicios.

Debes tener en cuenta ademas que, independientemente de los plazos o fechas que ponga en el contrato tú no incumples hasta que la otra parte muestra su voluntad inequivoca de cumplir, normalmente se hace mediante requerimiento para que te persones en la notaría en tal fecha a los efectos de elevar a público la escritura poniendo la finca a tu disposición, por tanto aunque se hayan pasado los plazos que pusisteis en el contrato mientras el otro no te requiera fehacientemente para el cumplimiento no has incumplido.

Segundo y mas importante, en caso de optar el vendedor por la resolución por tu incumplimiento culpable la indemnización consistirá en los daños y perjuicios que efectivamente le haya causado tu incumplimiento, es decir, los que pueda acreditar, esta cantidad puede ser menos, lo mismo (dificilmente salvo que las dos partes acordeis que sea esa cantidad), o mas de lo que tú has entregado en concepto de arras.

En resumen, que esas arras que tienes no son las que normalmente se usan en las que si te echas atras las pierdes y si se echa atrás el vendedor te las devuelve dobladas.

Pero ya te advierto, ojito con esas arras, hoy en día los daños y perjuicios que se pueden producir por la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble pueden ser muy elevados tal y como está el mercado, y proliferan los listos que intentan tasar los daños y perjuicios por el lucro cesante en la venta del inmueble, es decir, si tú le comprabas por 100 busca a alguien que le compre por 60 y dice que los daños y perjuicios son 40 (lo que ha perdido por incumplir tú el contrato), y lo peor es que como sabes en escritura no se suele poner el 100% del precio de venta.

Yo en tu lugar estudiaría el estado de oferta y demanda en la zona, y compararía con el precio de venta que ponga en tu contrato, si el precio de venta actual es superior al que pone en tu contrato y es fácil vender pocos perjuicios puede reclamarte la otra parte, pero si el mercado en esa zona está como en la mayor parte de España ................. Otra opción que puedes barajar es la de encontrar tú un comprador que se subrogue en tu posición en las mismas condiciones, con esto no se le causaría perjuicio alguno y debería devolverte tus arras.

chus70 02/09/2008 09:00

Muchas gracias patapa,pues ya me figuraba yo algo asi,aunque yo de leyes no
estoy muy puesto me figuraba que luego la gente se agarra a toda las artimañas,y mas ahora como esta la venta,veremos haber que camino cojo,el problema es que el piso no me gusta y los chalet que tienen tampoco,es que ahora he visto unos apareaos que son mas grandes con mas jardin y perdiendo la señal aun me salia mas baratos,Ya veremo como salimos Gracias y un saludo.


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