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doriciaes200 15/09/2008 20:42

Renunciar a tu parte del piso.
 
Hola,el caso es que mi mujer y yo nos vamos a separar y tenemos el piso a nombre de los dos,pero ella dice que no quiere su parte porque yo lo he pagado siempre ya que ella nunca a trabajado.Pues bien la duda es que pasos seguir y si hay que pagar mucho a hacienda al quedarme yo con su parte del piso.
Muchas gracias y saludos

patapa 18/09/2008 12:44

Al separaros, aunque supongo que optareis directamente por el divorcio no por la separación, debeis liquidar la sociedad de gananciales mediante el convenio correspondiente, en ella repartireis por mitad aquellos bienes que sean gananciales.

En cuanto a la adjudicación del piso a uno solo de los cónyuges deberas asegurarte primero de que el piso se compró despues del matrimonio, hay muchisimos caso donde la vivienda, que está a nombre de los dos, se ha comprado antes dle matrimonio por lo que no es ganancial sino privativo cada uno por su cuota y en este caso pocas posibilidades de maniobra tienes.

Si el piso se ha comprado en gananciales (despues del matrimonio) para que se le adjudique a uno solo el otro debe recibir bienes de la sociedad de gananciales por igual valor, para estos casos se suele utilizar entre los bienes gananciales "cantidad de dinero en efectivo" (ficticia por supuesto) para cuadrar cuentas. Con esto lo que consigues es que al adquirir la otra mitad del piso que ya era tuyo por tu cuota de participación en la sociedad de gananciales estarías exento del impuesto de transmisiones, y tambien de actos jurídicos documentados al acceder al registro por mandamiento judicial, sin perjuicio de las tasas que se devenguen que es poca cosa.

Finalmente debes tener en cuenta de que en caso de que hayan hijos menores de edad debe intervenir el fiscal que supervisará en interes del menor el convenio que se presente, y suelen ser muy suspicaces cuando en un convenio se adjudica la vivienda familiar el progenitor que no resulta guardador de los menores.

doriciaes200 18/09/2008 14:43

Gracias por tu respuesta,mi situacion es la primera, o sea que compremos el piso 5 años antes de casarnos pero lo he pagado yo siempre ya que ella no ha trabajado en todo este tiempo.No tenemos hijos.Una pregunta mas:¿el dinero de las cuentas que tenemos hay que repartirlo o tambien puede renunciar a el?
Muchas gracias y saludos.

patapa 18/09/2008 21:58

pues entonces no hay forma de que no pagues transmisiones al adjudicarte su parte.

El dinero que tengas en las cuentas hay que repartirlo por mitad si el dinero se ha producido despues del matrimonio y no procede por ejemplo de la venta de un bien privativo de alguno de los dos. Pero no solo el dinero, si no todo lo que hayais comprado despues de la boda.

EN cuanto a la adjudicación del piso, al ser porindiviso al 50% a ti te corresponde la mitad del piso, y a ella la otra mitad, teniendo tu un derecho de crédito frente a ella por la mitad de las cantidades que hayas pagado antes del matrimonio incrementado en el interes legal. Lo que has pagado despues del matrimonio es por mitad ya que aunque seas solo tú el que trabajas el dinero de tu sueldo es ganancial.

Si ella no ha trabajado nunca ten en cuenta que ella tambien puede exigirte una pensión compensatoria que se fijará en función del tiempo que lleveis casados y de las posibilidades de encontrar trabajo que tenga ella.

doriciaes200 20/09/2008 15:07

Gracias por tu ayuda,la verdad es que el piso lo compremos hace 6 años pero casados solo llevamos 6 meses.¿Eso que significa que yo tengo derecho a mayor parte del piso?Otra pregunta:la opcion de comprarle su parte la veo factible,pero ella dice que si es mucho dinero el que tengo que darle ella me lo rebaja que no hay ningun problema,eso se puede hacer?
Gracias.

patapa 20/09/2008 15:24

Como ya te dije la parte del piso que te corresponde, independientemente del tiempo que hayais estado casados, es lo que ponga en la escritura de compraventa que supongo que será la mitad por ser la práctica habitual. Otra cosa es que tú tengas un crédito por las cantidades de dinero que hayas pagado incrementadas en el interes legal.

Es decir, comprais el piso en el 2002 y hasta la fecha has pagado 10 millones, hoy haceis la disolución de la sociedad de gananciales y tasais el piso en 50millones.

De los 50 millones que se supone que vale tienes que restar los 10 que has pagado, mas los intereses que no me voy a poner a calcularlos ahora ya que quiero hacerlo en numeros redondos, así pues 50-10=40 la mitad de ella serían 20 millones que es lo que tendrías que pagarle.

Sobre lo de pagarle mas o menos podeis llegar a los acuerdos que os den la gana, pero en la escritura de compraventa que hagais tienes que poner como precio el mínimo de referencia que haya establecido tu comunidad autónoma, si entras en la web de tu hacienda autonómica seguro que puedes sacar el precio de referencia de tu vivienda facilmente, si pones menos de eso te pasarán despues una declaración complementaria.

doriciaes200 20/09/2008 15:57

Muchas gracias por tu ayuda,me has ayudado mucho


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