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jasmc 27/12/2007 15:23

bajas y mutuas
 
:confuso: estoy de baja por enfermedad y al cabo de 8 dias me llama la mutua de la empresa para que pase revision con ellos y les lleve los informes de la baja,¿pueden obligarme? ¿es legal?

frasco 27/12/2007 20:07

te pueden obligar y es legal,ahora bien,nunca te pueden dar el alta si la baja la tienes por la seguridad social.lo unico que pueden hacer si ellos no ven motivo para estar de baja es pasar el informe que ellos crean conveniente a la inspeccion medica y seria el inspector el que decida si sigues de baja o no.un saludo

guarren 27/12/2007 22:12

depende también de lo que tu empresa tenga contratado con la mutua, me refiero a si tiene contratado la asistencia por accidente laboral y además por enfermedad común, si es sólo la de accidente pues sólo te pueden valorar en esa , en la de enfermedad común sólo pueden hacer recomendaciones

pakillo loco 27/12/2007 22:50

Mucho cuidado con la mutua, muerde ms de lo que parece.
En primer lugar, es una entidad gestora colaboradora de la seguridad social.
Si ellos te piden pasar una revisión y no la pasas, te pueden suspender el pago delegado de la ILT. Por lo tanto, si te llaman, siempre de forma fehaciente mediante carta certificada o entregada en mano por recibí, acude y no tendras problemas.
Pôr lo demas, como dice frasco....
2salu2 y até mais

crisalian 27/12/2007 23:16

[QUOTE=pakillo loco;3158600]Mucho cuidado con la mutua, muerde ms de lo que parece.
En primer lugar, es una entidad gestora colaboradora de la seguridad social.
Si ellos te piden pasar una revisión y no la pasas, te pueden suspender el pago delegado de la ILT. Por lo tanto, si te llaman, siempre de forma fehaciente mediante carta certificada o entregada en mano por recibí, acude y no tendras problemas.
Pôr lo demas, como dice frasco....
2salu2 y até mais[/QUOTE]

Pueden hasta suspenderte el pago.

mostel 28/12/2007 14:38

en mi caso de enfermedad comun, me llamaron a los 4 dias por lo que acudi , despues cada 8 dias, les dije que no pensaba volver por que tenia que desplazarme 30 KM por acudir y me costaba una pasta , me dijeron que ese no era su problema y que si no acudia podrian incluso kitarme la paga . asi que acudi al sindicato y les expuse el problema, y tenia razon la mutua menos en que el desplazamiento no era su problema , por que si que lo fue, tenian que pagarme el desplazamiento unos 20 centimos por km, a lo que ellos se negaron asi que les mande el sindicato y tuvieron que pagarme ,unos 12 € cada vez que me citaban, no es mucho pero en lugar de citarme cada 8 dias solo me citaban una vez al mes, y eso ya esta mejor teniendo en cuenta que estuve 7 meses de baja , esa es mi experiencia

bacanal 28/12/2007 21:41

Efectivamente la mutua no tiene potestad para dar el alta en caso de ILT, pero sí puede enviar informe a la inspección médica, quien instará al médico de familia para que éste, que es el que te dió la baja, te extienda el alta. No obstante el facultativo, si lo cree oportuno o si hay pruebas médicas de por medio, puede aplazar dicha alta. Normalmente contra la decisión de la inspección suele haber 10 días de margen para que el médico interponga el correspondiente recurso, si se dan las circunstancias anteriormente mencionadas. Además tienes derecho a obtener una segunda opinión médica.
Una vez extendida el alta médica puedes impugnar dicha alta ante la inspección, precisamente argumentando tu derecho a la segunda opinión médica.
Aunque si realmente estás bien para trabajar, lo recomendable es que vuelvas a tu trabajo.

Saludos.

capirulo 29/12/2007 11:40

Total, que si coincides con los intereses de los de siempre nunca tendras problemas, en mi caso me obligan a un reconocimiento medico anual, alegando las condiciones de mi puesto de currelo (electricista mantenimiento) estoy harto de preguntar tanto al organismo de puertos del estado como a la mutua ¿que tiene que ver el colesterol con mi puesto de trabajo? y no recibo nada mas que amenazas de que si me niego al reconocimiento lo calificarian de falta grave con las conscuencias que eso implica para mi permanencia en el puesto de trabajo, lo único que ma quedao es ir el dia de reconocimiento en vez de en ayunas, ir completamente desayunao y con la muestra de orina de tres dias atras y que le den por culo a la mutua y al baranda privatizador de la autoridad portuaria.

mostel 03/01/2008 23:51

esas revisiones creo que valen para poca cosa aunque en algunos sectores son obligatorias,y tampoco cuesta tanto ir en condiciones, solo consisten en una analitica y un reconocimiento medico. bastante chapuza por lo menos en la empresa en la que yo voy ,lo demas tienes que traerlo tu mismo de tus medicos informes y esas cosas je jej ellos curran poco, en el 2006 fui a la revision lleve los informes medicos que certifican que padezco una enfermedad, bien tras la analitica llego al reconocimiento medico y me atienden 2 medicos (dudo que lo fueran ) al ver el informe se quedaron de piedra diciendome que todo esto saldria en el suyo, la sorpresa fue que el informe vino firmado por un medico que no estaba en la sala y lo unico que menciono fue que tenia problemas en el oido izquierdo, je je ni siquiera se fijaron en que tenia el acido urico al 10,5 y nada de mencionar esa enfermedad, en 2007 me sacaron sangre en septiembre y aun espero que me llamen para el reconocimiento ,
eso son empresas medicas privadas y hacen uso de la mano de obra barata, todos los medicos eran de paises sudamericanos lo cual no quiere decir que sean malos medicos lo extraño es que firme otro y aqui se an dado casos de medicos de consultas privadas que no tienen titulo sobre todo dentistas

pakillo loco 04/01/2008 15:57

Cita:

Iniciado por mostel (Mensaje 3167293)
esas revisiones creo que valen para poca cosa aunque en algunos sectores son obligatorias,y tampoco cuesta tanto ir en condiciones,....

Las revisiones a instancias de la mutua, como entidad gestora, que es el tema que dio comienzo a este hilo, "no" son obligatorias. Lo he puesto entre comillas porque la realidad se impone y hemos puesto de manifiesto que son mas que recomendables.
Las revisiones a instancias de la empresa, contempladas en el convenio colectivo aplicable, algunas son obligatorias y otras no. Esta obligatoriedad no responde al libe albedrío del empresrio o agentes negociadores del convenio.
La Ley de prevencion de riesgos laborales y demas concordantes impone la obligatoriedad para aquellos puestos de trabajo que afectan a terceros o,incluso, en trabajos de riesgo. Si un conductor de autobús padece alguna dolencia que afecte a su puesto de trabajo, yo no subiría a ese autobús. Por eso, para este tipo de trabajos la ley impone la obligatoriedad de la revisión y en caso de no someterse a ella sería consaiderada como falta disciplinaria grave, como mínimo.
2salu2 y até mais


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