Trienios
Saludos a todos,mi pregunta es la siguiente:
Llevo 7 años en una empresa constructora y tengo muchas dudas,decir primero que mi contrato es indefinido y que por supuesto soy albañil,concretamente oficial de segunda aunque ejerzo actualmente como gruista(con carnet,por supuesto)y tambien he ejercido de encargado.Bueno,a lo que interesa,a mi no me pagan ni trienios ni nada por el estilo porque según me dijeron en la oficina en la construccion no se paga,¿es cierto esto?,.Soy de Badajoz por si os sirve de algo. |
a ver si mañana reviso el covenio y te comento, en principio me parece muy extraño.
saludos |
Pues si eso te extraña te diré que no tengo pagas extras ni atrasos ni nada por el estilo,el sueldo me viene en nómina y la parte proporcional a las pagas tambien,pero de atrasos ni oir hablar de ellos.
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Segun el convenio general de la construcción (2007-2011) las percepciones economicas percibidas, salariales y extrasalariales lo seran por por estos conceptos:
Salario base Gratificaciones extraordinarias Pluses salariales Pluses extrasalariales. Ahora habrá que ver que dice tu convenio provincial, aunque por lo que dices parace que se trata de una república bananera. Es broma :), me harias un favor diciendome de que provincia se trata. Saludos |
Cita:
Cita:
Lo de las pagas extras seguro, aunque si dices que las tienes prorrateadas ya es significa que percibes dicha paga. Otra cosa ¿firmas las nóminas? |
Pues claro que firmo las nóminas,pero las de todos los meses,no las de los atrasos porque no me las dan y es eso lo que me tiene mosqueado,que no cobro los atrasos y por algún lado tendran que justificarlo,pero yo no veo por donde.
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[B]Convenio Colectivo de trabajo del sector de la «Construcción y obras públicas
de la provincia de Badajoz y otros acuerdos[/B] [QUOTE][B]Artículo 41[/B]. Antigüedad consolidada Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada Convenio de ámbito inferior. b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam" se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de "antigüedad consolidada".[/QUOTE] Salvo mejor criterio, entiendo que en tu convenio no se reconoce el complemento por antiguedad y tan solo permanece el efecto retributivo por antigüedad a fecha 21 de noviembre de noviembre de 1996. A partir de ahí, nada de trienios ni similares. [QUOTE]Artículo 38. Incrementos económicos 1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, este convenio provincial aplicará un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales. 2. El importe de las dietas y medias dietas, se determinan en la tabla anexa. Artículo 39. Cláusula de garantía salarial 1. Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo primero del artículo anterior. 2. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de este convenio colectivo provincial.[/QUOTE] En cuanto a atrasos, es claro este art. al fijar el incremento retributivo con efectos desde el 1 de enero. Es decir, se trata de un incremento automático del IPC mas el 1,5%. Es más tienes una clausula de revisión salarial, por lo que te deben actualizar el sueldo una vez conocida la desviación del IPC y con efectos retroactivos. Espero haberte ayudado. Saludos |
Gracias por vuestra rápida respuesta,entiendo que todo me lo meten en nómina pero yo cobro por encima de ella en dinero negro y claro,me aumentan el importe pero el dinero es siempre el mismo,por cierto en caso de despido en el contrato pone que son 45 dias por año ´,llevo 7 pero¿ahy un tope de liquidacion?
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[QUOTE=atreyujuli;3409756]Gracias por vuestra rápida respuesta,entiendo que todo me lo meten en nómina pero yo cobro por encima de ella en dinero negro y claro,me aumentan el importe pero el dinero es siempre el mismo,por cierto en caso de despido en el contrato pone que son 45 dias por año ´,llevo 7 pero¿ahy un tope de liquidacion?[/QUOTE]
En caso de despido improcedente corresponde una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Saludos |
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