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Buddyloves 25/02/2009 20:17

Compra a plazos en carrefour...que pasa en caso de fallecimiento?
 
Hola a todos,mi pregunta era la siguiente:
Que sucede cuando la persona que ha comprado un producto a plazos en el Carrefour fallece?

Lo pregunto porque se ha ido al Carrefour con el certificado de defuncion diciendo que la persona ya no podrá pagar los plazos que faltan...
Y nos han contado que alguien se tiene que hacer cargo del pago ya sean los herederos...( la persona en cuestion no ha hecho testamento,le vino la muerte de repente y todos sus bienes van a pasar a la viuda e hijos) porque sino procederan a procesos judiciales y embargos etc.
La persona en cuestion era de nacionalidad colombiana y su familia (mujer e hijos) no están en españa...solo tiene una hermana aqui...

Es legal que puedan salpicar a los familiares con historias de impagos y similares?

Pueden obligar a devolver el producto ? en este caso seria un ordenador...
O pueden tocar los pirindeles a la viuda insistiendole en que pague lo que resta...
Los hijos no son mayores de edad....

Espero lo mas antes posible una contestacion por parte de algun entendido en la materia...Gracias

sabito 25/02/2009 20:19

cuando se hereda se hace por el total de activos y pasivos, por lo que los herederos tambien heredan las deudas y si aceptan la herencia tienen que hacer frente a las deudas que pudieran haber.

Buddyloves 25/02/2009 20:45

Gracias por contestar Sabito !!!
 
Gracias Sabito por responder......

No hay herencia...:confuso:

Ese hombre no tenia nada a su nombre....

Saludos

sabito 25/02/2009 20:48

algo tendrá, algun saldo bancario, vehiculo. . .

patapa 25/02/2009 21:23

Debemos partir de que se le aplica la ley de su nacionalidad en cuanto a la sucesión y no la española, no conozco el codigo civil colombiano, aunque supongo que será reproducción del nuestro, por tanto en el caso que comentas heredarían los hijos la propiedad de los bienes a partes iguales, y la viuda solo el ususfruto de la 3ª parte de los bienes del finado.

No obstante los herederos no lo son mientras no acepten la herencia, por tanto a partir de la muerte el deudor no es una persona física, si no la masa hereditaria como te dice Sabito.

Si como cuentas no hay bienes no hay herencia que aceptar, o mejor dicho, la herencia sería solo la deuda por lo que nadie en su sano juicio la aceptaría. En tal caso los acreedores se quedarían sin cobrar. Además si como dices los herederos viven en Colombia ¿de que te preocupas? le saldría mas caro al carrefour cobrar la deuda que lo que valen 10 ordenadores si no hay bienes que embargar aquí en España (embargar despues de un proceso judicial, se entiende.)

Aunque no pienses que el carrefour va a perder esa pasta, porque seguramente ese riesgo lo tienen cubierto con una póliza.

Buddyloves 26/02/2009 00:51

Gracias a tdos por responder y aclararme las dudas...
 
Bueno...pues el señor en cuestion no tenia nada a su favor ni vehiculo,ni nada aqui en españa...solo 8 años cotizados que no podrá cobrar...y dinero...lo que se dice dinero aqui no tenia mas que dos duros...porque ya se sabe como son la gran mayoria de inmigrantes...que mandan todo el dinero para su pais y se quedan con lo minimo para pasar el dia a dia.....por cierto en el momento de su muerte se encontraba en colombia...que allí si que me parece que trabajaba....

Allí si que le quedará una pension de viudedad para su mujer...

El proceso judicial como dice patapa no creo que se celebre...porque a quien llamarian....A la mujer?...y la van a buscar y llamar a Colombia para que venga?....la verdad no parece muy coherente...y SI muy costoso por parte de Carrefour....

Mas que nada era que la viuda que reside en Colombia y la hermana que reside en España estaban preocupadas por si les podía salpicar a ellas el impago del ordenador...en fin

Gracias a todos !!!! por aclararme esas dudas

patapa 26/02/2009 10:49

Supongo que ya habreis mirado si les corresponde o no las pensiones de viudedad y orfandad en España no? [url]http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm[/url]
[url]http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeorfandad/index.htm[/url]

Buddyloves 26/02/2009 15:38

Estamos en ello.....
 
Gracias Patapa !!! Es lo que se está mirando en esos momentos.....:rolleyes:

Gracias a todos por las respuestas !!!!

Saludos !!!

tresnanos 26/02/2009 16:55

La formula legal en enstos casos es aceptar la herencia "a beneficio de inventario"

Si hay mas deudas que bienes, o si al pagar las deudas con los bienes existentes resulta un saldo negativo, no se tiene obligacion de pagar.


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