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-   -   Las 44 conductas que se multan en la nueva 'ley mordaza' (http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=690546)

jm_tote 02/07/2015 09:56

Las 44 conductas que se multan en la nueva 'ley mordaza'
 
[B][SIZE="4"]4 faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 €)[/SIZE][/B]

- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

[B][SIZE="4"]23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)[/SIZE][/B]

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión.44 causas para ser multado por la Ley de Seguridad Ciudadana. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas
al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.

- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

[B][SIZE="4"]17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)[/SIZE][/B]

- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la perdida o el robo de un arma.

- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

- Negarse a darle la documentación a la Policía.

- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como
abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente ...

jm_tote 02/07/2015 10:00

Resumen facil y claro... A partir de ahora cualquier guardia de seguridad te podra detener, cachear o dar una hostia solo por tener un indicio de delito... o por que le salga los webos.

Ademas de eso no podremos quejarnos, protestar, manifestarnos ni nada parecido en la ciudad. Debera ser lejos de cualquier organismo oficial... Y digo lejos por que la distancia sera relativa, segun la interpretacion que quieran darle.

Eso si, todo esto solo para el que no tenga dinero... El que tenga dinero enseñara el billete de 500 y podra seguir manifestandose... por ejemplo en contra del aborto o a favor de la iglesia:5}

Jack Putter 02/07/2015 10:53

Desde cuando vuelve estar vivo franco?

Para cagar y no echar ni gota.

jm_tote 02/07/2015 11:56

Cita:

Iniciado por mcgregorone (Mensaje 4721844)
Desde cuando vuelve estar vivo franco?

Para cagar y no echar ni gota.

esto ocurre cuando alguien manda con mayoria absoluta, que hace lo que le de la gana.:cool:

_manser_ 02/07/2015 14:57

Cita:

Iniciado por jm_tote (Mensaje 4721853)
esto ocurre cuando alguien manda con mayoria absoluta, que hace lo que le de la gana.:cool:

Y como se han dado cuenta de que lo de la mayoría absoluta está imposible ahora predican que para gobernar valga ser la lista mas votada, independientemente de si tienen la mayoría de los votos, o no.

Pero bueno... al PP le queda la esperanza que uniendo sus votos a los de Ciudadanos, consigan los votos para revalidar. :rolleyes:

Y en eso están. No me cabe la menor duda.

Saludos.

jopasa 02/07/2015 17:22

Cita:

Iniciado por jm_tote (Mensaje 4721833)
Resumen facil y claro... A partir de ahora cualquier guardia de seguridad te podra detener, cachear o dar una hostia solo por tener un indicio de delito... o por que le salga los webos.

Lo he leído varias veces y no veo donde dice eso y, menos aún, que antes se dijera lo contrario.

Saludos

champo 02/07/2015 20:18

[QUOTE=jopasa;4721899]Lo he leído varias veces y no veo donde dice eso y, menos aún, que antes se dijera lo contrario.

Saludos[/QUOTE]


Esto es más antiguo que el cagar, y me refiero a los vigilantes
de seguridad. Estoy de acuerdo con jopasa....nadie te puede dar
una hostia porque le da la gana. Se que a algunos le gustaría.

Jack Putter 02/07/2015 23:25

[QUOTE=champo;4721942]Esto es más antiguo que el cagar, y me refiero a los vigilantes


de seguridad. Estoy de acuerdo con jopasa....nadie te puede dar


una hostia porque le da la gana. Se que a algunos le gustaría.[/QUOTE]



En el gremio de los vigilantes de seguridad hay mucho policía frustrado, lo se por experiencia. Lo que nos faltaba que cualquier mamarracho de estos te pueda increpar y uno tenerse que callar.

jm_tote 03/07/2015 09:13

[QUOTE=champo;4721942]Esto es más antiguo que el cagar, y me refiero a los vigilantes
de seguridad. Estoy de acuerdo con jopasa....nadie te puede dar
una hostia porque le da la gana. Se que a algunos le gustaría.[/QUOTE]

amos a ver... vale que nadie te puede dar una hostia por que le de la gana... Es mas ... nadie te debe dar una hostia aun con motivos, pero lo estamos viendo, con policia, guardia civil,etc Y es que yo hablo de cuerpos de seguridad del estado.

Con franco llegaban y te daban una ostia y no tenian nada que hacer... Antes de esta ley, te daban una ostia, te ibas a un hospital, denunciabas y al menos habia juicio o algo que hacer... ahora volvemos a la epoca de franco.

Leed este articulo
[url]http://www.eldiario.es/sociedad/Ley-Mordaza-vigor-manana_0_403859798.html[/url]

[QUOTE][B]2. Lo que diga el policía va a misa[/B]

El artículo 25 regula "el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad". Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye "base suficiente" para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.

-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.[/QUOTE]

O sea que pueden hacer casi lo que le de la gana y acusarte de casi lo que le de la gana... Hago un matiz... y es que se supone que hablamos de faltas y multas... Tambien hablamos que hay que ser muy hijodep... para hacerlo, pero por desgracia de estos hay en todos los sitios.

Bingham 12/07/2015 11:36

Ya se por que le llaman ley de seguridad ciudadana

Si acuden a un manifestación crítica con el gobierno los ciudadanos pueden estar seguros de que les va multar


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 12:04.

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