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elray 22/03/2009 12:36

Varias dudas
 
Hola a todos,queria si fueseis tan amables en responderme, varias dudas que tengo, sobre mi situacion laboral, llevo trece años trabajando en una empresa,y ahora estamos con un ERE discontinuo, dependiendo de los pedidos que tiene la empresa,ahora estamos trabajando con un proyecto que termina en el año 2010,y por lo que comunico la empresa no van a haber mas proyectos por el momento con lo que existe la posibilidad de que la empresa cierre,caso de que asi sea, ¿cuantos dias me corresponderian por año trabajado?,mi contrato es desde el año 99 indefinido ya que aunque comence a trabajar en el 96 los tres primeros años fueron renovables cada seis meses,tambien quisiera saber que segun he leido en el BOE de 7 de marzo de 2009 mientras la aplicacion del ERE las cotizaciones a la Seguridad Social son de 50% de la empresa y 50% de la SS= 100%, con lo cual ¿afectaria algo para la base de la jubilacion?, y por ultimo ¿que indemnizacion corresponderia caso de que la empresa se declarase en quiebra?

elray 23/03/2009 10:25

¿No hay nadie que sepa de esto?

Tote71 23/03/2009 17:10

[QUOTE=elray;3727686]Hola a todos,queria si fueseis tan amables en responderme, varias dudas que tengo, sobre mi situacion laboral, llevo trece años trabajando en una empresa,y ahora estamos con un ERE discontinuo, dependiendo de los pedidos que tiene la empresa,ahora estamos trabajando con un proyecto que termina en el año 2010,y por lo que comunico la empresa no van a haber mas proyectos por el momento con lo que existe la posibilidad de que la empresa cierre,caso de que asi sea, ¿cuantos dias me corresponderian por año trabajado?,mi contrato es desde el año 99 indefinido ya que aunque comence a trabajar en el 96 los tres primeros años fueron renovables cada seis meses,tambien quisiera saber que segun he leido en el BOE de 7 de marzo de 2009 mientras la aplicacion del ERE las cotizaciones a la Seguridad Social son de 50% de la empresa y 50% de la SS= 100%, con lo cual ¿afectaria algo para la base de la jubilacion?, y por ultimo ¿que indemnizacion corresponderia caso de que la empresa se declarase en quiebra?[/QUOTE]

Hola, a ver, los dias que te corresponden en caso de cierre son 45 dias por año o en caso de negociación del comité de empresa, posiblemente algo mas.
Las cotizaciones a la seg. social en caso de que te vayas al paro seran las mismas que cuando estabas trabajando, por lo que no te afecta para nada para la base de la jubilación.
Y por ultimo, en caso de que la empresa vaya a la quiebra, se va a un concurso de acreedores. El juzgado te pone a ti como trabajador (y a la Seg. Social) el primero de la lista para cobrar si se subastan los bienes de la empresa. En caso de que tu empresa no tenga nada de donde agarrarle, te paga el Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) , a razon de 20 dias por año con un tope de 1 año de salario.
Espero haberte ayudado.

elray 24/03/2009 13:08

Gracias Tote,ha sido una gran ayuda

d u k e 27/03/2009 00:18

La Indemnizacion de 45 por año/servicios es en caso de despido disciplinario. Si es por causas economicas (perdidas) la Indemnizacion es de 20 dias a/s, si en la empresa sois menos de 25 trabajadores la empresa puede pagar el 60% de los 20 dias (12) y el 40% (8) a cargo del Fogasa.
Sólo si tu demandas/inpugnas la carta por causas economicas, y siempre que la empresa no pudiese acreditar feacientemente dichas perdidas (en el Juicio), la indemnizacion pasaria a ser de 45 dias a/s, salvo algunos contratados fijos o trasformados a fijos que entonces serian de 30 dias (de esto no estoy ahora seguro, te lo digo de memoria), mas los salarios de tramitacion desde el despido a la fecha del Juicio.
El tiempo que hayas cobrado de desempleo en el ERE se te deduce si pasaras definitivamente al paro.
A la Jubilacion no afecta bien la empresa o el desempleo cotizan el 100% de la base reguladora. Lo del desempleo sera mientras estes en el nivel contributivo, si llegas a percibir el "subsidio" por desempleo éso no cotiza, sólo es una situacion asimilada al alta, que se te consideraria como cotizado por al base mínima.
No me enrrollo mas, salu2.

elray 27/03/2009 21:10

Perdona Duke los 45 dias /año si la empresa cierra por no haber mas trabajo (que no son razones economicas) no me corresponderian?

d u k e 28/03/2009 16:45

No el despido disciplinario, esta reglamentado para faltas de disciplina, ejm..., ausencias al trabajo, Insultos, deslealtad-fraudes, disminucion del redimiento voluntario en el trabajo, embriaguez, robo ...; o sea te despiden por alguna falta disciplinaria que te imputan (sea cierta o no), si no lo pueden demostrar pagan y se acabó.
La falta de trabajo es motivo de un Expte. Reg.Empleo Extintivo que tiene que dar el visto bueno la Delegacion de Trabajo previo informe de la Inpeccion de trabajo y la Indem. son 20 dias por año servicio. Para hacer el expte. han de ser un minimo de 10 o 15 trab. (ahora mismo no recuerdo el dato), si son menos entonces va por el despido objetivo o causas economicas.
Salu2.


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