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MarioyAracel 14/09/2009 13:54

División de herencia en piso habitado por uno de los herederos
 
Hola, tengo una duda bastante grande.
Al fallecer mis apdres el piso quedo para los tres hermanso que somos, dividido a partes iguales. Yo vivo allí desde que nos jmudamos con mis apdres hace ya 40 años.
Mis hermanos se casaron y cambiaron de residencia pero la mia permanece en el domicilio familiar, estoy soltera aunque tengo pareja. Ahora mis hermanos quieren vender el piso pero a mi me interesa seguir viviendo en él.
Tengo entendido que es "un proindiviso" y que si quieren venderlo solo pueden hacerlo por vía judicial, en ese caso el juez lo subastaría.

Mi primera pregunta es: ¿Pueden hacerlo y el juez lo subastaria obligandome a cambiar de domicilio, o solo se puede subastar la parte de ellos?

Segunda pregunta: Desde que se fueron a vivir con sus mujeres, mis hermanos nunca pagaron ni el IBI (el impuesto de bienes inmuebles) ni los gastos de comunidad, siempre lo hice yo, especialmente desde que falleció mi madre hace 5 años ¿tengo derecho a que ellos me paguen la parte proporcional?, entiendo que de los gastos habituales, como luz, gas etc, lo debo hacer yo ya que vivo allí, pero los gastos fijos los tendria que pagar alguien aunque ninguno de los 3 viviese allí.

Tercera pregunta: tengo dos habitaciones que no uso en el piso y querria alquilarlas, ya que así podría hacer frente a las obras de reforma que el piso necesita, ya que tiene 40 años. ¿Mis hermanos se pueden oponer o exigir alguna contraprestación o porcentaje del alquiler? El dinero de los alquileres de las habitaciones sería para pagar las reformas.

Seguro que me surjen mas dudad pero con esto tengo bastante para aclarame las cosas, os agradezco al ayuda

Vientos 18/09/2009 19:06

:) :) :) Sólo puedo decirte que el pago del IBI corre a cargo de quien esté puesto como titular del pago del piso en el Ayto., y por lo que cuentas sólo figuras tú. No tienes ningún derecho a exigirles lo que has pagado hasta ahora proporcionalmente, ya que ese detalle debisteis arreglarlo en su momento entre los tres.
Si sigues pagándolo tú es porque te interesa seguir viviendo en dicho piso, pero dudo que tus hermanos quieran pagar algo que no están disfrutando.

[QUOTE][U][B]Proindiviso:[/B][/U] Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de proindiviso. Los proindivisos[B] inmobiliarios[/B] surgen de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas.[/QUOTE]

No puedes alquilar habitaciones ya que el piso no es de tu propiedad, pues del piso sólo te corresponde la 3ª parte del mismo, sin especificar qué zonas (proindiviso), por lo que tus hermanos pueden pedirte su parte del alquiler, en caso de que estuvieran de acuerdo en que se alquilara. Si éstos se niegan a que alquiles no puedes alquilar.

No importa el tiempo que lleves viviendo en el piso, ahora es de 3 propietarios a partes iguales.

Puedes comprarle su parte a tus hermanos, pero si te niegas a compar o a venderlo, y tus hermanos te exigen que les compres su parte (o quieren vender a otro), no sé si el Juez puede subastarlo. Alguien que conozca el tema te puede informar mejor.

Las obras de mejora que hagas serán a tu cargo y no puedes exigirles nada a los otros, a menos que haya acuerdo de hacer la obra entre los tres propietarios. En caso de hacer la obra y que se te exija vender (o el Juez subaste el piso) no puedes reclamar los gastos de los arreglos que hayas realizado.

Espero que alguien más entendido en la materia te pueda ayudar.

Uopss 21/09/2009 08:37

Lo mejor que puedes hacer, sin duda alguna es ponerte de acuerdo con tus hermanos y comprarles su parte, es la única manera de que todos salgais ganando, no se el valor de piso pero por muy alto que sea, los tres saldriais ganando, evitariais procesos largos y malos tragos familiares, poneros de acuerdo en escoger un tasador independiente para todos, que no conozcais ninguno. Que fije un precio, y comprar su parte. In extremis siendo copropietarios siempre tendrias el derecho de tanteo, de comprar al mismo precio al que vendan tus hermanos.

Pero creo que es un gran consejo, trata de arreglarlo sin abogados ni jueces, saldreis todos ganando.

Saludos.

pakillo loco 21/09/2009 13:08

[I]Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común (art.400 Cc).[/I]
Cualquier copropietario (hermano) podra instar la división de la cosa común, proponiendo la venta de su parte. Si no hay acuerdo amistoso sobre el precio, se podrá instar ante el juez la subasta pública con participación de terceros y a la cual podrías concurrir, con los perjuicios que ello conlleva.

[B][I]Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.(Iart. 399 Cc)[/I][/B]
En principio, el usufructo lo tienes tú y, por tanto, podrías arrendar las habitaciones siempre y cuando entregues la parte proporcional de las rentas a tus hermanos.
En cuanto al IBI, entiendo que es un tributo que carga la propiedad, no la posesion, por lo que debe correr a partes iguales entre hermanos. Por lo que se refiere a los gastos comunitarios, estos recaen en la posesión y correran a cargo de quien disfruta la vivienda.
Saludos

patapa 20/10/2009 19:25

Buenooooo, menudo lío.

1º.- Como ya te han dicho, cualquiera de los 3 podeis instar la división judicial de patrimonios, y al ser indivisible la cosa, a falta de acuerdo de adjudicación entre los copropietarios, se acudiría a la subasta pública.

2º.- En cuanto a los gastos, el IBI como dice pakillo hay que repartirlo proporcionalemnte entre los copropietarios. Respecto a los gastos de comunidad yo entiendo que también deben pagarse proporcionalmente por los copropietarios al ser una carga real, la única excepción que tiene es la extensión limitada en el tiempo de las deudas de comunidad al ejercicio corriente y al anterior en caso de venta al nuevo propietario.

3º.- Respecto a lo de alquilarla habría que matizar en función del motivo del usufructo que ostentas. Es decir, si tu usufructo tiene causa (por ejemplo habértelo dejado tus padres en testamento) podrías alquilarlo aún con oposición del resto de copropietarios perteneciéndote a tí todas las rentas. Ahora bien, si estas poseyendo sin causa para poder alquilarlo necesitas contar con el consentimiento o al menos sin la oposición del resto de copropietarios, y en cualquier caso las rentas os corresponderían proporcionalmente a vuestra cuota de propiedad. En este último caso tu no tendrías en realidad el usufructo, si no tan solo el uso de las cuotas de tus hermanos.
Por lo que respecta a los gastos de reforma que dices que hay que acometer también deberían ser repartidos proporcionalmente entre los copropietarios si son necesarios para la conservación de la vivienda, en cuyo caso podrías acometerlos tú sola aún con la oposición de tus hermanos y despues reclamar su parte a los demas. Aquellos gastos o mejoras útiles que tú realices en la reforma de la vivienda (aquellos que no siendo necesarios aumenten el valor de la cosa) deberías costearlos tú sola pudiendo despues, al tiempo que te desposean, reclamar su parte al resto. Los gastos en mejoras suntuarias, vamos las de mero lujo o capricho, debes pagarlas tú sola.


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