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lololelo 01/11/2009 09:56

Abrir testamento
 
Hola a todos, mi consulta: hace unos tres años que murio mi suegro y dejo hecho el testamento (no se si lo hizo conjuntamente o por separado de su mujer) el caso que de los 5 hermanos uno se nego a abrir el testamento (el hermano mayor) y las demas ya no se atrebian a abrirlo. Mi suegra pocas semanas despues les pidio el DNI a sus 5 hijos uno por uno sin que ninguno supiera para que lo queria. Ahora cada dos por tres amenaza con vender la herencia (una casita en el pueblo y una parcela de campo) dice que ella lo puede vender sin tener que necesitar la firma de ningun hijo.
¿Puede haber podido abrir el testamento ella sola con los DNI ?
¿Puede cambiar de nombre las escrituras ella sola?
¿tiene sancion economica el hecho de no abrir el testamento en su dia?
Muchas gracias por la posible respuesta.
SALUDOS

zalitos 01/11/2009 12:10

te comento, no se si podrá abrirse el testamento, pero para aceptarlo se necesita estar presente o mandar un poder notarial, normalmente se acetpa en el mismo acto de apertura.
en una sucesion el valor de los bienes se tienen que dividir en tres partes iguales, legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposicion. El testador puede favorecer a alguno asignandolo la mejora o libre disposicion y este ultimo (libre disposicion) incluso se lo puede dejar a un no familiar. La viuda tiene por ley derecho en usufructo uso y disfrute del tercio de mejora. Además, puede recibir el tercio de libre disposición si así lo hubiera testado el fallecido. pero en el tercio de legitima solo puede adjudicarse a los herederos legales (hijos, padres y hermanos sobrinos ... ), luego en parte de esa herencia (al menos en la legitima) no tiene potestad la viuda y para venderlo tendrian que estar de acuerdo el resto de herederos.

ella no puede cambiar las escrituras iniciales si los bienes estaban a nombre del matrimonio, pues para ello necesitaria estar presente el difunto o que exista un poder notarial del mismo que lo autorice y en fecha. a lo sumo podría vender su parte (si es que algun comprador acepta comparar parte de una propiedada indivisa (indivisible).

ella, si constara en el testamento como usufructuaria de los bienes, podria disfrutar de ellos mientras viva, pero nada mas, no puede disponer de la parte del marido como si fuera de su propiedad, pero el resto de herederos puede indicar se la imponga un deposito de garantia (por si destruyera bienes)

por lo que ves, y lo puedes consultar en cualquier notaria, lo tiene muy dificil, imposible diria yo a no ser que el fallecido hubiera puesto sus bienes a nombre de la mujer o de otros y no hubiera herencia del falllecido.

una vez fallecida una persona debe resolverse la cuestion de sucesiones (herencia) en el plazo de tres meses y si no se culmina en este plazo la notaria solicita una ampliacion de plazo (otros tres meses) fuera de este tiempo al pagar el impuesto de sucesiones Hacienda aplica un recargo.
espero poder haberte aclarado algo, lo que he expuesto creo que es lo que recege la norma, pero si algun forero quiere ampliarlo o matizarlo se lo agradeceriamos.

lololelo 01/11/2009 12:20

Hombre zalitos, algo me as aclarado ya estoi mejor informado de lo que estaba antes solo me queda darte las gracias por la pronta respuesta y por concederme tu tiempo. GRACIAS y SALUDOS.

Vientos 01/11/2009 21:39

:) :) :) No sé si te interesará conocer ésto:

*Se puede solicitar una copia al notario que otorgó el testamento, aportando el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades, sin necesidad de que concurran todos los familiares.

ave fénix 01/11/2009 21:54

[QUOTE=Vientos;3903786]:) :) :) No sé si te interesará conocer ésto:

*Se puede solicitar una copia al notario que otorgó el testamento, aportando el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades, sin necesidad de que concurran todos los familiares.[/QUOTE]
[url]http://www.inforesidencias.com/muerte.asp[/url]
Los ciudadanos pueden solicitar ya a las notarías a través de Internet una copia del último testamento otorgado por un fallecido, sin necesidad de desplazarse al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.

[url]http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html[/url]
La funeraria que se encargo del sepelio puede hacer también la solicitud en nombre de cualquiera de los hij@s.

Vientos 01/11/2009 23:18

:) :) :) Pues mira, más fácil se lo pones :)

zalitos 01/11/2009 23:58

los tiempos avanzan que es una barbaridad ...

lololelo 02/11/2009 11:31

Pues muchas gracias por todos los consejos que me dais
me lo habeis puesto muy facil y lo probare.
muchas gracias por todo.SALUDOS

Popoff 02/11/2009 17:44

Por cierto, el impuesto de sucesiones hay que liquidarlo en 6 meses, no 3 como comentan antes, desde el deceso. El no liquidarlo es una infracción tributaria que puede acarrear sanción.

Una cosa es liquidar el impuesto y otra muy diferente ejecutar la herencia, que sería proceder al reparto real de los bienes. Lo normal es que se liquide el impuesto aunque los herederos renuncien a su parte de la herencia en favor de su padre/madre que quede con vida.

Un saludo.

meché 03/11/2009 01:15

Tal como dicen los compañeros independientemente de que se haga el reparto o adjudicaciones de la herencia, tenemos que liquidar el posible impuesto de sucesiones dentro del periodo voluntario del plazo de 6 meses desde el fallecimiento, el hacerlo despues del plazo voluntario, supone pagar un recargo dependiendo del tiempo de retraso e intereses de demora, pero esto en caso de que la liquidación del impuesto salga a pagar; tambien puede llevar aparte del recargo e intereses, una sanción del 50% en caso de que sea la administración la que nos requiera forzosamente por tener constancia de no haber efectuado la liquidación del impuesto, pero tambien hay que tener en cuenta que si despues de aplicarse los descuentos y benerficios fiscales que tienen los herederos en su caso, no sale a pagar nada (esto depende de las bonificaciones y exenciones que cada comunidad autonoma tiene aprobados), no hay recargos ni sanciones, pues cualquier porcentaje multiplicado por cero, siempres es cero.
Si la liquidación del impuesto se hace despues de que prescriba el impuesto tampoco hay que pagar nada en concepto de impuestos, lo cual ocurre a los 4 años despues del plazo del periodo voluntario de 6 meses (es decir prescribe una vez transcurrido 4 años + 6 meses +1 dia desde el fallecimiento).

Cuando los bienes existentes corresponden a los padres de los herederos, al fallecer el primero de ellos, se puede hacer la herencia de la mitad de los bienes, y cuando fallece el segundo de ellos, hay que volver a hacer las escrituras para heredar el otro 50%, por eso hay muchas familias que como no le van a tocar a los bienes por existir un usufructo a favor del conyuge sobreviente, por esos prefieren no hacer nada, y esperar al fallecimiento del segundo titular, y ya despues en un mismo acto hacer las dos herencias, y en la espera puede que se ahorren el impuesto de una de las herencias.

Para saber si hay algo que heredar, en caso de tener escrituras de las propiedades, se puede obtener notas simples en el Registro de la Propiedad, y comprobar que porcentaje de titularidad le corresponde al causante, o si vendio o cedio alguna propiedad antes de su fallecimiento.

Tambien los hijos como son herederos forzosos por ley, con un certificado de defunción, solicitan un certificado de ultimas voluntades, para saber cual es el ultimo testamento valido en caso de haberlo otorgado, y con estos dos certificados se dirige al notario que ponga en el certificado de ultimas voluntades, y pide una copia del testamento.

En el caso de que tu suegra dice que puede vender por si sola la herencia, puede ser que lo diga por dos motivos: uno, que esté mal informada y tenga una creencia erronea, y otro, que si esté bien informada.

Por ejemplo, suele haber una creencia erronea en las personas mayores, cuando van a hacer testamento y le dicen al notario, yo quiero que sea de uno para el otro, y esto no es mas que dejarle por legado el usufructo universal de la herencia, que es solo eso disfrutar y recibir los frutos que den los bienes de la herencia, y los hijos reciben la nuda propiedad, porque ningun legado puede perjudicar la legitima de los hijos, que es una tercera parte de la herencia, repartida entre todos los hijos.

El caso dos: es que si hubiera varios bienes y suficientes para dejarle a los hijos el valor de esa tercera parte de la herencia, en otras propiedades, que el fallecido le haga un legado a su conyuge (o a quien el quiera) de unos bienes concretos de la herencia, con la opción de poder tomar posesión de ellos por si solo.

Total, lo mejor es ir al notario, y pedir una copia autorizada del testamento, y al mismo notario pedirle que os explique el contenido de lo dispuesto en el mismo.

Popoff 03/11/2009 10:44

No estoy de acuerdo en que si la autoliquidación saliera a no pagar nada no conlleve multa. Según el art. 198 de la ley general tributaria, el no presentar la autoliquidación cuando no hay perjuicio económico esta tipificado como infracción leve y tiene una multa fija de 200 a 400 euros.

Un saludo.

meché 05/11/2009 00:43

Popoff, tienes razón, [B]gracias por la corrección[/B].

lololelo 05/11/2009 08:27

pues gracias de nuevo por la nueva informacion.


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