delito de adulterio
Hoy, ojeando algunas disposiciones derogadas, me ha dado por mirar el Código penal de 1973.
Juer, no tiene desperdicio. Para muestra un boton: [QUOTE]CAPÍTULO VI. Adulterio 449. El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio. 450. No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Éste no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos. 451. El marido podrá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte. En este caso se tendrá también por remitida la pena al adúltero. 452. El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor. La manceba será castigada con la misma pena o con la de destierro. Lo dispuesto en los artículos 450 y 451 es aplicable al delito castigado en el presente respecto a la mujer agraviada. [/QUOTE] La calle estaría vacía si todavía siguiera en vigor, y yo tendría que dejar a la manceba :p |
Ese código que estas leyendo debe ser casi un incunable, el adulterio se despenalizó allá por el año 78, poco antes de aprobarse la Constitución. Sigue leyendo que lo mismo encuentras hasta el delito de blasfemia.
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También sabras que había una época que si pillabas a la mujer en adulterio flagrante estaba despenalizado matarla, mas bien creo que era una eximente.
El código penal de referencia es de 1973 |
Exacto, era una eximente que aún se conserva, el trastorno mental transitorio o el actuar bajo fuerza irresistible creo que se llamaba. Los tribunales aplicaban sistemáticamente esta eximente en dichos casos. Y quizá en el del 32 o anteriore sestuviera expresamente previsto.
Ya se que estas mirando el código del 73, es el que estudié yo, pero estas mirando una de sus primeras versiones, la versión preconstitucional de ese código ya que cuando entró en vigor la Constitución ya se había derogado el capítulo del adulterio entero. |
Lo mejor es que para las mujeres con 1 vez basta, pa los tios, solo si se la lleva a casa, o si se va tos los dias con ella je je
P. D. quiero una manceba |
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