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-   -   Problema con vecinos de la comunidad (http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=498450)

waasuuup 12/02/2007 00:20

Problema con vecinos de la comunidad
 
Hola a todos procedo a contaros mi caso,

Adquirí un piso hace unos 6 meses y me decidí por recibir canales por satélite. Consulté a los vecinos y me comentaron que habia una comunitaria, pero como sabía que muchas comunitarias estan modificadas a otras frecuencias, pues pregunte al presidente en ese momento si me dejaría la llave del tejado para colocar una propia. Recibí una respuesta afirmativa, por lo que procedí a comprar lo necesario y subir a colocarla. No pude acabarlo porque apenas disponia de tiempo entre otras cosas. Cuando ya dispuse de tiempo me toco pedirle la llave al nuevo presidente asi que me la dió. Coloqué la antena correctamente recibiendo todos los canales y a los dos dias viene el presidente diciéndome que han tenido una junta y que debo quitar la antena porque interfiere en la recepción de algunos canales a otros vecinos. Cosa que no es verdad porque la antena esta colocada mas alta que las otras. Me comenta que él no entendió que, cuando le pedí la llave, fuera para colocar la antena. Asi que debo quitarla porque los vecinos están en desacuerdo.

Total, que aún habiendo tenido el permiso del presidente anterior al actual y después de haberme deslomado para colocar la antena debo quitarla.

Necesito la opinión de la gente que sepa de leyes puesto que aún habiéndolas el presidente actual me ha dejado tajante que las únicas leyes que existen en esta comunidad son las que los vecinos escojen en las juntas. Y si le pregunto que cómo me conecto a la comunitaria me contesta que él no es quien para saberlo, que lo pregunte a la junta.

P.D. Quiero matizar que el presidente tanto actual como anterior son personas mayores.

Ricker 12/02/2007 13:43

Cita:

Iniciado por waasuuup (Mensaje 2774281)
debo quitar la antena porque interfiere en la recepción de algunos canales a otros vecinos

Es totalmente imposible que suceda eso, salvo que tu parabólica "haga sombra" a la comunitaria.

Cita:

Iniciado por waasuuup (Mensaje 2774281)
leyes puesto que aún habiéndolas el presidente actual me ha dejado tajante que las únicas leyes que existen en esta comunidad son las que los vecinos escojen en las juntas.

Desgraciadamente ocurre esto más a menudo de lo que debería. No obstante, es totalmente ilícito. Las leyes se aprueban en el Parlamento, no se las inventan a su conveniencia los presidentes o administradores o juntas de comunidades de vecinos.

Te aconsejo llamar a un técnico de telecomunicaciones "neutral" (que no sea amiguete ni del presidente ni tuyo) para que certifique con un informe que tu antena no interfiere. En caso contrario, que lo solucione él mismo y lo refleje también en su informe. Le pagas al técnico y le das una copia de dicho informe al presidente. Le dices que no te vuelva a molestar porque tienes todo el derecho a instalar una parabólica individual en el tejado, para recibir otros servicios distintos a los que ofrece la antena comunitaria. Y esto sí está legislado (desde 1998).

Saludos y suerte.

waasuuup 12/02/2007 14:43

Hola, antes de nada, gracias por responder,

El tema es que la antena que yo uso para recibir canales por satélite está orientada hacia el mismo satelite que la comunitaria, o por lo menos eso parece, ya que nadie me ha dicho algo sobre su orientación. Yo procedí a instalar mi antena puesto que pedí permiso al presidente anterior al actual y aunque me entendió mal también se lo pedí al actual. Así que no se si sigo estando en esa legalidad de instalar la parabólica individual para recibir otros servicios distintos a los que ofrece la antena comunitaria. No se hacia qué satelite está orientada la antena asi que, lógicamente, no se si está modificada a otras frecuencias.

Un saludo.

johnrambobt 12/02/2007 19:17

Bueno, avanzar que tienes TODO EL DERECHO A PONERLA.

Hay un documento buenísimo que no se quién fue su autor (lo digo por agradecerle) del que puedo extraerte algunas frases que te pueden servir:

"Las libertades de expresión e información se hallan expresamente recogidas en el artículo 20.1 de la Constitución española de 1978 (en adelante, CE), en cuyo apartado a) reconoce el derecho de todos los españoles “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Así mismo, el artículo 20.1 apartado d) CE consagra el derecho a “comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión” o, lo que es lo mismo, al derecho de información".

"Las libertades de expresión y de información gozan, de su relevancia pública, de posición preferente que las hace prevalecer, bajo ciertas circunstancias, incluso sobre otros derechos fundamentales.

Esta posición preferente está reconocida tanto por la mayoría de la doctrina como por el Tribunal Constitucional español que a su vez, recoge la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de EE.UU. y del Tribunal Constitucional Federal alemán.

El Tribunal Constitucional español fundamenta la posición preferente de la libertad de información en la función que ésta tiene de garantía de una opinión pública libre, indispensable para la realización del pluralismo político, valor éste esencial en un Estado democrático".

IMPORTANTE:

"El Tribunal Constitucional español ha reconocido que el derecho a la información tiene una doble vertiente: una activa, consistente en el derecho a comunicar información, y otra pasiva, el derecho a recibir información, mediante el uso de cualquier medio de comunicación o transmisión.

Estas dos facetas, aún cuando encuentren su garantía en el mismo derecho, son susceptibles de reconocimiento y protección propio, diferenciado y especifico.

La vertiente pasiva del derecho a la información, es decir, el derecho a la recepción de información, consiste en la libertad de todos los ciudadanos de elegir la información que quieren recibir y, lo que es más importante, a través de qué medio.

Lógicamente, la instalación y uso de una antena parabólica son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite, uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.

En cualquier caso, toda restricción de estos derechos, ya sea material, por motivos de disponibilidad de recursos o cualesquiera otros, o venga impuesta o determinada por los poderes públicos, debe respetar siempre y en todo caso el principio de proporcionalidad, de manera que el fin pretendido sea adecuado, y no pueda lograrse de otra forma menos restrictiva del libre ejercicio del derecho a la recepción de información".

"El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 posibilita la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas. En primera instancia, es recomendable utilizar zonas comunes, como la azotea o el tejado, incluso para la instalación de los sistemas comunes de uso privativo (de un solo individuo), ya que desde un punto de vista técnico sería posible migrar hacia sistemas colectivos, algo imposible si se utilizan zonas privativas exclusivamente.

Por tanto, la instalación de individuales de naturaleza común por un solo individuo en zonas comunes es beneficiosa no sólo para la comunidad sino también para el vecino, ya que, por un lado, se mantiene la estética del edificio y, por otro, se prepara el camino hacia un futuro sistema colectivo. Además, el propietario individual estaría protegido frente a posibles Ordenanzas Municipales que prohibiesen la colocación de antenas en ciertas partes del edificio.

En este sentido, el propietario que haya realizado una instalación común deberá permitir el acceso posterior a la misma por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando éstos el importe que hubiera correspondido.

No obstante, si no fuera posible la instalación de la antena en la zona común por el mal estado de la azotea, o por cualquier otro motivo, se podrían utilizar zonas privativas, como las terrazas".

PASOS A DAR:

"La primera acción a seguir es la de comunicar por escrito al presidente de la comunidad de propietarios los servicios de telecomunicaciones que se deseen recibir, tal y como recoge el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley.

El Real Decreto-Ley 1/98 no articula ningún medio concreto por el que haya que transmitir al presidente el deseo de recibir el servicio de televisión digital por satélite, pero es recomendable, en primer lugar, hacerlo oralmente en la Junta de Propietarios para que la comunicación conste en Acta.

En caso de comunicarse por escrito, se deberá recoger el contenido de la carta en el Acta, así como adjuntar una copia.

En el caso de que la Junta de Propietarios no se reúna hasta transcurridos unos meses, o si la persona interesada, al no ser propietario ni representante legal o voluntario de éste, no puede acudir a dicha Junta, se sugieren dos formas de comunicación al presidente:

1. Mediante correo certificado con acuse de recibo. De esta forma queda constancia de la fecha en que el presidente recibe la carta y se certifica que la ha recibido.

2. Mediante correo certificado administrativo con acuse de recibo.

Esta forma de envío no sólo certifica que la carta ha llegado a destino y la fecha en que ha sido recibida, sino que además el emisor se queda con una copia sellada de la carta, que dé muestra del envío.

Estas dos vías son los métodos más sencillos y económicos de probar el envío de la comunicación.

A pesar de que también se podría enviar a través de Notario, esta opción aumenta excesivamente los gastos de lo que, en principio, debería ser una sencilla comunicación.

El presidente de la comunidad debería contestar antes de quince días a dicha comunicación, pudiendo ocurrir los siguientes supuestos: que el edificio esté dotado con una infraestructura común para acceder a los servicios requeridos, o que no lo esté; en este último caso, puede que la instalación esté prevista o no en un plazo de tres meses.

Si no se recibe comunicación alguna por parte del presidente en ese plazo, el propietario podría realizar las obras oportunas para la recepción de los servicios requeridos".

LUEGO SE PLANTEAN 2 CASOS:

"Edificios con infraestructura común:

Cuando exista una infraestructura común para la recepción de los servicios requeridos, el propietario no podrá llevar a cabo obra alguna, y tendrá que utilizar la infraestructura común, según el apartado a) del artículo 9.2 del Real Decreto-Ley".

No es tu caso, porque por ejemplo, tú puedes decir que quieres acceder a contenidos italianos o alemanes, en caso de la quieras al Astra, y la comunitaria no te lo puede dar. Y si la quieres con motor (aconsejable), pues más a tu favor.

"Edificios sin infraestructura común:

a) Con adaptación o instalación de la infraestructura común prevista en el plazo de tres meses:

El propietario ha de esperar a que la instalación común adecuada para la recepción de los servicios demandados se finalice en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación del presidente.

Si transcurridos los tres meses de plazo no se ha realizado la instalación común, el propietario no tendrá impedimento para realizar las obras necesarias que le permitan recibir los servicios requeridos.

b) Instalación o adaptación de la infraestructura común prevista:

En este caso, el artículo 9 del Real Decreto-Ley reconoce el derecho de cualquier copropietario a realizar la obra que le permita recibir los servicios requeridos (Real Decreto-Ley, artículo 9.2b):

b-1) Realización de obras en zonas comunes:

Tanto para la comunidad como para el vecino es conveniente realizar instalaciones individuales en zonas comunes. Para la comunidad, porque al colocar la antena parabólica en la azotea se cuida la estética urbana y, además, existe la posibilidad de que en el futuro otros vecinos se incorporen a esta instalación.

Para el vecino, por que se protege frente a posibles Ordenanzas Municipales que regulen la colocación de antenas. Según el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 1/98, el propietario podrá usar no solo las zonas privativas, sino también las zonas comunes, a la hora de realizar la obra requerida para la recepción de los servicios de telecomunicación solicitados. Los gastos de la obra correrían a cargo del propietario.

b-2) Realización de la instalación por el propietario en zonas privativas:

Cuando no sea posible la instalación en elementos comunes, bien por imposibilidad física o por mal estado, el propietario podrá utilizar zonas privativas para la instalación de la antena parabólica como parte de la infraestructura necesaria para la recepción de los servicios de telecomunicación solicitados, teniendo en cuenta la normativa vigente".

Esto último viene en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

[url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl1-1998.html#a2[/url]

Y una carta "tipo" así como mucha más información al respecto, la tienes en este mismo foro, en una chincheta:

[url]http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=71938[/url]

Saludos, suerte, y ya cuentas, pero tienes el derecho a poner la antena si así lo deseas :)

waasuuup 13/02/2007 11:08

Como siempre, antes de nada agradezco las respuestas recibidas, procedo a contaros como va el tema:

Anoche llegue a mi casa y en el portal me encontré con uno de los vecinos que se había quejado en la junta. Os informo que la antena colocada dispone de un LNB doble para poder recibir la señal en el salón diferente a mi habitación. Asi que, por lo visto las quejas están orientadas a que uno de los dos cables pasa pegado a una tubería del gas y los vecinos, lógicamente por desconocimiento, veían que eso podría explotar puesto que por los cables pasa corriente.

Otra de las quejas es que ese cable pasa por la fachada del último piso que es el que está encima del mío y su dueño no quiere que pase ese cable por su parte de fachada, cuando ya existe el otro cable del LNB que él mismo con bridas recogió con los tubos del aire acondicionado que tiene.

Y por último me comentó que antes se veía bien el canal de Localia, aunque esto último creo que le quedó claro que no tiene nada que ver con el Satelite Digital.

Un saludo a todos.

Editado: Se me ha olvidado comentaros que lo más fácil sería eliminar el cable que tan molesto les parece pero no veo otra manera de recibir la señal distinta en una habitación a la que recibe otra. Si se pudiera recibir en el mismo cable yo ya lo distribuiría en mi piso.

Ricker 13/02/2007 13:31

Cita:

Iniciado por waasuuup (Mensaje 2776060)
las quejas están orientadas a que uno de los dos cables pasa pegado a una tubería del gas y los vecinos, lógicamente por desconocimiento, veían que eso podría explotar puesto que por los cables pasa corriente.

Si explotara, el problema no sería tuyo sino de la Compañía del gas, por haber permitido que hubiera una fuga :rolleyes: .

Cita:

Otra de las quejas es que ese cable pasa por la ***da del último piso que es el que está encima del mío y su dueño no quiere que pase ese cable por su parte de ***da, cuando ya existe el otro cable del LNB que él mismo con bridas recogió con los tubos del aire acondicionado que tiene.
La fa-chada del edificio no es propiedad de tu vecino, sino de la comunidad (no es "propiedad horizontal"). Por tanto, que deje la paranoia. No será tal vez envidia porque tú puedes ver muchos canales y él no? :confuso: .

En cuanto a los canales recibidos, aunque la comunitaria apunte al mismo satélite, con sólo un canal que desees ver y que la comunitaria no distribuya, tienes todo el derecho a la individual :) .

Cita:

Y por último me comentó que antes se veía bien el canal de Localia, aunque esto último creo que le quedó claro que no tiene nada que ver con el Satelite Digital.
Otra muestra más de lo "supersticiosa" que es la gente :enfadado: . No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Cita:

Editado: Se me ha olvidado comentaros que lo más fácil sería eliminar el cable que tan molesto les parece pero no veo otra manera de recibir la señal distinta en una habitación a la que recibe otra. Si se pudiera recibir en el mismo cable yo ya lo distribuiría en mi piso.
Busca en Internet "UNICABLE LNB" y tendrás la solución a tus problemas :).

johnrambobt 13/02/2007 13:47

Hay ya algún cable bajando por la fachada? Si lo hay, porqué puede bajar uno, y otro no? A ver, el derecho a la información está por encima de lo que comentas, así que adelante, que ya ves que tienes derecho a ponerla.

javibmw 13/02/2007 15:24

Yo tengo una comunitaria en mi bloque..se rige por un proyecto ICT...es la ley desde el 98...yo he hecho proyectos ICT...y te digo q si la infraestructura existente ICT no satisface las necesidades de un vecino..este tiene derecho a hacer una instalacion nueva siempre y cuando respecte la infraestructura existente y el cableado e instalacion lo haga siguiendo lo ya instalado en el ICT..en resumen..puedes colocar tu antena en la azotea...y usar los tubos ya existentes...pasando el cable por elllos..desde el RITS (registro superior de telecomunicaciones) en la azotea hasta el RITI (registro de tu planta) y de ahi al PAU (punto de acceso de usuario) q debe estar dentro de tu casa..asi lo he hecho yo y a ver quien me hace quitarlo...en mi bloque tampoco dominan el tema..asi q nadie se atrevio a decir nada..

Ricker 14/02/2007 12:56

Muy bien explicado, javibmw, y el compañero johnrambobt también tiene toda la razón: el derecho a la libre recepción de información es un Derecho Fundamental recogido en la Constitución y además está por encima de todas las leyes (algunas de ellas contradictorias).

Saludos.

johnrambobt 14/02/2007 17:05

Gracias por la parte que me toca Ricker, y más viniendo de uno de los "monstruos" del foro ;)

waasuuup 14/02/2007 17:48

Gracias por las respuestas. No tengo mucho tiempo estos dias para contestar, aunque tampoco he visto a mis "adorables" vecinos y tampoco me han vuelto a decir nada. Si me ponen alguna pega o si finalmente queda zanjado el asunto os pondré al día. Creo que no he visto algún post como este asi que espero que sirva de utilidad a aquellas personas que puedan tener problemas o simplemente piensen que alguien le puede negar su derecho a colocar la antena.

Un saludo a todos.

johnrambobt 15/02/2007 02:09

Venga, suerte y ya comentas como va el tema :)

mira10 15/02/2007 09:48

Cita:

Iniciado por javibmw (Mensaje 2776411)
Yo tengo una comunitaria en mi bloque..se rige por un proyecto ICT...es la ley desde el 98...yo he hecho proyectos ICT...y te digo q si la infraestructura existente ICT no satisface las necesidades de un vecino..este tiene derecho a hacer una instalacion nueva siempre y cuando respecte la infraestructura existente y el cableado e instalacion lo haga siguiendo lo ya instalado en el ICT..en resumen..puedes colocar tu antena en la azotea...y usar los tubos ya existentes...pasando el cable por elllos..desde el RITS (registro superior de telecomunicaciones) en la azotea hasta el RITI (registro de tu planta) y de ahi al PAU (punto de acceso de usuario) q debe estar dentro de tu casa..asi lo he hecho yo y a ver quien me hace quitarlo...en mi bloque tampoco dominan el tema..asi q nadie se atrevio a decir nada..


asi tengo yo mi motorizada y sin problema.

salu2

borjita9770 01/07/2016 18:29

Buenas a tod@s, es mi primer post y lo recupero porque estoy muy interesado en instalar una parabólica individual en mi tejado, pero dos vecinos se han puesto en contra mía porque no quieren pagar más tejas y el resto para evitar peleas se han callado, pero me habían dicho previamente que no tendría problema a la hora de instalar, es más, en mi comunidad hay una funcionando donde veo el cable y otra donde está desconectada pero pillan donde los dos vecinos que me han hecho denegar instalar mi parabólica en el tejado, he leído cantidad de foros diciendo que tengo derecho a instalarla, pero claro, irían a por mí y está ya en acta de que no puedo instalarla conclusión, ¿Hay alguna forma de que pueda instalar mi antena individual, o tengo que tragarme con la compra y esperar bastante tiempo a instalar una comunitaria que aunque me han dicho que si, seguro que estos dos vecinos se van a quejar de que no pueden venir nadie a subirse al tejado por culpa de las tejas?.

Ando desde ayer que tuve la reunión muy cabreado y necesito por favor si hay alguna respuesta o algún debate para decirles a esos dos lo que sea amablemente y que se callen.

Saludos.


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