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carnaca40 30/11/2007 00:20

Increible¡¡ Me han multado en Bici
 
Buenas noches,esta tarde cuando me dirijia a mi trabajo en mi bici me para la Policia Local y me multa por llevar el mp3,la sancion impuesta es de 150€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.¡¡¡ me quedo helado¡¡¡.
Como es logico quiero recurrir esta sancion,me podeis decir que podria alegar en mi defensa.Os quiero indicar que aqui en Sevilla desde que funciona el "carril bici" segun tengo entendido han puesto esta norma de no llevar puesto los auriculares para no perder la atencion de lo que ocurre a tu alrrededor,lo que no se si esta norma es ley firme o no.venga dadme alguna idea que me cumple el plazo.saludos y gracias

sabandijo 30/11/2007 01:00

Entiendo y comparto lo de la sanción por ir oyendo el mp3 en bici por ciudad, eso despista mucho y puede acabar en accidente.

Pero lo que no entiendo es lo de los tres puntos del carnet de conducir ¿desde cuando es necesario para ir en bici?, ¿y al que no tenga carnet de donde le van a quitar los puntos?, ¿del dni? :p

Cada día flipo mas :rolleyes:

cyclope 19/12/2007 01:26

Es la manera de fomentar el uso de transportes no contaminantes , multandote..

pakillo loco 20/12/2007 08:24

Lo de los tres puntos debe ser coña ¿no?. Digo yo, a ver si te hicierton la prueba de alcoholemia y no te enteraste y de ahí lo de los tres puntos.
A ver como tramita la Jefatura Provincial de tráfico la retirada de los puntos, tengo mucha curiosidad.
2salu2 y até mais

mangaka45 20/12/2007 14:11

[QUOTE=carnaca40;3117087]Buenas noches,esta tarde cuando me dirijia a mi trabajo en mi bici me para la Policia Local y me multa por llevar el mp3,la sancion impuesta es de 150€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.¡¡¡ me quedo helado¡¡¡.
Como es logico quiero recurrir esta sancion,me podeis decir que podria alegar en mi defensa.Os quiero indicar que aqui en Sevilla desde que funciona el "carril bici" segun tengo entendido han puesto esta norma de no llevar puesto los auriculares para no perder la atencion de lo que ocurre a tu alrrededor,lo que no se si esta norma es ley firme o no.venga dadme alguna idea que me cumple el plazo.saludos y gracias[/QUOTE]

siento estar de acuerdo con esa sancion, por varios motivos:

si yo por conducir con mi mp3 me sancionan porque a ti no te van a sancionar¿?


2º y mas importante que tu vehiculo sea menos pesado no te exime del cumplimiento legal.

ahora el motivo por el cual yo gravaria mas aun la sancion, las bicicletas no pagan impuestos de circulacion ,mi coche si(28% el dia que salio del concesionario por tener mas de 2200cc), a y por cierto para el que se ria tanto de lo de los puntos, te los quitan del primer carnet que tienen a mano,asi que como tengas carnet de coche de ahi tiraran.si no de moto o de el que tengas como si es de camion

Popoff 20/12/2007 23:51

Totalmente justa la sanción. Las bicicletas son vehículos que además incluso tienen carriles habilitados para ellas, por lo que se debe prestar la misma atención que en otro vehiculo. No es solo que puedas pillar a alguien, es que te puedes despistar, saltarte un cruce e implicar a otro vehículo en un accidente que aunque tu seas el peor parado, supone un trastorno evidente al otro.

Lo de los puntos si no tienes carnet, pues no te quitan nada. Si lo tienes si, pues como conductor con carnet debes saberte el código de la circulación y que lo de ir con un mp3 está prohibido.

Yo sería bastante más duro con las bicicleta, al menos cuando circulan en dirección contraria o por la acera. El que no quira seguir las normas de circulación que ande, que es igual de sano.

Un saludo.

pegaso21 21/12/2007 00:21

Hoy he transitado por Sevilla y en la zona de la Avda. de las palmeras, con carril bici, muchos de los ciclistas iban con los auriculares.

Si está prohibido conducir con auriculares tal como dice el código y recalca el compañero popoff, el infractor sabe a lo que se expone. No caben lamentaciones y tema importante, la ignorancia de la norma no exime de responsabilidad.

pakillo loco 21/12/2007 01:25

Cita:

Iniciado por mangaka45 (Mensaje 3149192)
a y por cierto para el que se ria tanto de lo de los puntos, te los quitan del primer carnet que tienen a mano,asi que como tengas carnet de coche de ahi tiraran.si no de moto o de el que tengas como si es de camion

Sobre este tema me doy por aludido, aunque no me lo tomo a mal, ya que yo estaba un poco de sorna puesto que no me cuadra que retiren los puntos en este supuesto.
No tiene, a mi entender, ninguna cobertura legal ya que para la utilización de la bicicleta no se requiere permiso alguno, crearía una discriminación absoluta respecto a los que no tienen permiso de circulación o respecto de los acompañantes que no llevasen cinturón (a estos también les quitan puntos?).
Además, salvndo el detalle de que no he mirado esta ley desde hace mucho tiempo, entiendo que la retirada de puntos se aplica a la infracción de normas conduciendo vehículos a motor.
Saludos mangaka, hacía tiempo que no nos cruzabamos.
3salu2 y até mais

mangaka45 21/12/2007 02:17

algun tiempo, algun tiempo pakillo,jejejeje
aunque esta vez rapido por ir los dos en bici,jejeje
un saludo,

Popoff 21/12/2007 09:57

Para aclarar el tema, os pongo un extracto de una noticia de hace tiempo donde le quitaron 3 puntos a un ciclista por hablar por el móvil.

El quid de la cuestión es el siguiente: La Bicicleta es un vehículo más y la multa recae sobre el conductor, no sobre el vehículo.

Un saludo.

Cita:

El reglamento lo deja muy claro, el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial recoge: "Queda prohibido conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil", su incumplimiento supone la pérdida de tres puntos.

Ahora bien, ¿conducir una bici es lo mismo que llevar un coche?

A un vehículo que no necesita carné, ¿cómo le pueden retirar puntos?

"Por vehículo entendemos artefacto o aparato apto para circular por las vías", aclara un letrado del Servicio de Normativa de la DGT, por lo tanto, "una bici es un vehículo y por eso te pueden retirar puntos de tu carné de conducir si incumples alguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos".

pakillo loco 21/12/2007 13:19

Yo sigo manteniendo que una aplicación e interpretación estricta de los preceptos puede dar lugar a consecuencias no deseadas.
Por ello, la intervencion de los tribunales perfilan al detalle los excesos del legislador que no ha previsto la aplicaión practica de la norma.
En concreto, si vamos interpretando precepto por precepto vemos que conductor es el que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo y vehiculo es el artefacto o aparato apto para circular por las vías.
Por lo tanto, visto así te quitan los opuntos y pagas la multa.
Esto es sencillamente intolerable ya que para llevar bicicleta no te exigen, mediante pruebas, el conocimiento de la ley de circulación. Que te multen por cometer infracciones vale, pero que lo hagan por saber más es ilegal.
Me explico: en un supuesto ficticio del deber de omisión de socorro, si el que omite el deber es fontanero se le impone la pena correspondiente y se acabo, pero si el que lo omite es medico (traumatologo, por ej,) ¿se le agrava la pena por tener esos conocimientos de medicina y se le inhabilita para ejercer?.
Es un principio general el que tiene un titulo y no actúa en virtud de ese tílulo, éste no debe verse afectado por la presunta infracción.
Pero mi interpretación va más allá:
el art. 12 dice [I]No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el [B]conductor de vehículos o bicicletas [/B]con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas[/I]
Este art. esta diferenciando entre vehículos y bicicletas, cuando bastaría con decir vehiculos solo. Este es un matiz que debería tratarse con mayor detenimiento.
2salu2 y até mais

Popoff 21/12/2007 14:45

Te contesto a parte de tu pregunta. Si el deber de socorro lo omite un médico, efectivamente se le puede inhabilitar para ejercer, de hecho conozco un caso concreto de un pediatra de la clínica Moncloa de Madrid.

Lo de que la ley es igual para todos, es una simplificación urbana de lo que dice el derecho. No todos los ciudadanos estamos expuestos de igual forma a la ley. Sabrás que la edad influye para que se te pueda condenar por determinados delitos, también influye el sexo (en casos de violencia doméstica no se trata por igual al hombre que a la mujer).

Influye también la profesión. Los empleados públicos podemos ser condenados por delitos como el cohecho, tráfico de influencias y prevaricación y el resto no. Influye el estado civil (casos de poligamia), si se tiene descendencia o no, etc, etc.

Por supuesto que también influye el nivel cultural, de estudios o colegiación profesional cuando se trata de delitos que se comenten en el ejercicio de determinada profesión. También influye la habilitación administrativa que sería el caso de disponer de carnet de conducir, licencia de armas, etc.

Pero lo que es más importante, no olvidemos que la licencia de conducir no es un derecho en sí mismo, sino una autorización que la administración te da y que ella misma te puede retirar. Si se estima que un poseedor de dicha licencia ignora totalmente los preceptos que le habilitan para conducir, en este caso el código de la circulación, la administración está perfectamente habilitada para retirarte el permiso, independientemente de que tu ignorancia la hayas demostrado conduciendo una moto, un coche, camión o Bicicleta.

Respecto al matiz del art. 12, es normal que en derecho se apostille y desarrollen determinados conceptos sin que por ello se pueda interpretar como que lo apostillado queda excluido de la categoría definida. Se hace simplemente para aclarar y no dejar lugar a dudas de que TODOS los vehículos están afectos por la norma. Si no lo pusiera estaría igualmente incluido.

Un saludo.

P.D: Por supuesto si te llegan a retirar el carnet de conducir por infracciones cometidas en bicicleta, al no necesitar ésta licencia, podrías seguir desplazándote en ella, pero ulteriores infracciones si agravarían la sanción de retirada del permiso de conducir.

Lagartijilla 21/12/2007 15:34

pues veras como nos hacen sacarnos un permiso para llevar bicicletas , asi saca nuestro gobierno unos eurejos de mas.

ElTioPaco 21/12/2007 15:40

Lo de la multa por ir con el mp3 lo entiendo. Lo de los puntos, ni de coña.

alkrata 21/12/2007 19:49

X ElTioPaco:

Totalmente de acuerdo contigo.

Saludos

judoru 22/12/2007 01:22

[QUOTE=ElTioPaco;3150884]Lo de la multa por ir con el mp3 lo entiendo. Lo de los puntos, ni de coña.[/QUOTE]

100%

pakillo loco 22/12/2007 18:17

Bueno popoff, interesante debate, que seguiré en el.
El delito de omisión de deber de socorro no agrava al sujeto activo por estar en posesión de un determinado título. Es más crea una nueva figura, dentro del tipo penal, para el profesional que, [B]estando obligado a ello[/B], denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, es decir, actuando en virtud del titulo que le habilita para una determinada accion o profesión ([URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html"]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html[/URL])
Cierto lo de que la ley es igual para todos es una leyenda urbana ya que hay un principio de que la igualdad se predica entre los iguales y que aplicarla entre desiguakes supondría una desigualdad. Por ello,la Ley,y sobre todo la ley penal prevé atenuciones y agravaciones de la pena, despenalizaciones de determinadas conductas por razones subjetivas de la persona, delitos especiales cometidos por funcionarios o cargos públicos (malversacion de caudales públicos) o parientes (incesto), etc. Pero este no es el caso.
En el supuesto hipotético expuesto, el médico es un simple conductor de vuelta a casa que no esta en el ejercicio de su profesión y el disponer de un título no esta entre las causas que agravan la responsabilidad (art.21 C.P.)[URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c4"]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#c4[/URL].
En otros supuestos similares, y pongo un ejemplo mas claro, cuando tienes licencia de armas como cazador, por ej., si cometes una infracción de trafico por sobrepasar la tasa de alcoholemia, sigues disfrutando de tu licencia de armas. Sin embargo, cuando vas a renovar la licencia, te deniegan ésta por tener antecedentes penales, no por haber cometido una infracción de tráfico (es decir, estas incumpliendo uno de los requisitos para la renovación, la licencia no la retiran cuando comete la infracción).
La multa en bicicleta se impone porque se incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley y la ignorancia no exime de su cumplimiento. Pero si retiran los puntos estan sancionando doblemente, por el deber de conocer la ley (150€) y por disponer de un permiso de conducir (3 puntos).
2sl2 y até mais

tresnanos 23/12/2007 11:42

La duda que me surge a la vista de este hilo.

Si una persona va haciendo footing con un mp3 ¿Tambien te pueden sancionar y retirar los puntos?

El riesgo es similar al hecho de circular en bicicleta.

pakillo loco 23/12/2007 12:14

[QUOTE=tresnanos;3153639]La duda que me surge a la vista de este hilo.

Si una persona va haciendo footing con un mp3 ¿Tambien te pueden sancionar y retirar los puntos?

El riesgo es similar al hecho de circular en bicicleta.[/QUOTE]

Si estas utilizando la via pulica, como cruzar un paso de cebra, posiblemente sí, con los argumentos que se estan utilizando aquí, te pueden multar pero no quitarpuntos porque noestas conduciendo.
Y si andas por el arcen de una comarcal sin chaleco, segun un caso que me han contado, también te pueden multar.
2slu2 y até mais

Popoff 26/12/2007 13:59

Bueno pakillo, cuando un determinado profesional tiene una figura jurídica de ilícito penal específica para un delito común, podriamos decir que está más expuesto a la ley y que el hecho causante se agrava en su caso, es a lo que me refería con lo de los médicos.

Creo que al compañero que abrió el hilo se le habrá aclarado que no es tan "increible" lo de su sanción. Las leyes al final atienden al sentido común, lo que se llama derecho consuetudinario. Por eso si analizamos estos casos a fondo, se despejan muchas dudas.

Un saludo.

manel11 26/12/2007 17:26

La multa es justa, pero los puntos es una putada, si vas patinando tambien te los quitan?, vamos hombre, sancion y llega, ya he leido cosas similares por ir bebido en bicicleta, es contrario a derecho a ti te quito puntos porque tienes carnet de conducir, al otro no porque no lo tiene, es de coña.

pakillo loco 27/12/2007 00:02

[QUOTE=Popoff;3156754]
Creo que al compañero que abrió el hilo se le habrá aclarado que no es tan "increible" lo de su sanción. Las leyes al final atienden al sentido común, lo que se llama derecho consuetudinario. Por eso si analizamos estos casos a fondo, se despejan muchas dudas.

Un saludo.[/QUOTE]
Cierto, y si es de leyenda urbana que la ley es igual para todos mas lo es decir que la ley es injusta.
La ley se dicta para una pluralidad de supuestos y dictar una ley no es facil, aplicarla tampoco, pero todas tienen un sentido.
2salu2 y até mais

trovattore 02/01/2008 16:51

Recurriendo y llegando a juicio, lo echan para atras, no hay base para aplicar la ley de tráfico.

mangaka45 02/01/2008 22:35

[QUOTE=trovattore;3165264]Recurriendo y llegando a juicio, lo echan para atras, no hay base para aplicar la ley de tráfico.[/QUOTE]

haz la prueba y nos lo cuentas, pero vamos que si te quitan los tres puntos y los euros luego no recurras a legalitas que encima el de legalitas se meara de la risa en tu cara.

Popoff 02/01/2008 22:38

[QUOTE=trovattore;3165264]Recurriendo y llegando a juicio, lo echan para atras, no hay base para aplicar la ley de tráfico.[/QUOTE]

Si hay base. La misma que hace que la multa de una infracción recaiga sobre el dueño del vehículo si no identifica al conductor que la generó, aunque el dueño se encuentre en la cama de un hospital cuando se produjo.

Un saludo.


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