CONSIGNA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE
La pregunta es muy simple. Si una empresa tiene domicilio por ejemplo en Madrid, y ésta tiene una sucursal en Cáceres, y despiden a un trabajador de la oficina de Cáceres, en que juzgado se debe consignar la indemnización en Madrid o en Cáceres. Gracias... Salud.
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Si la indemnización es consecuencia de un procedimiento judicial en el juzgado que haya conocido del asunto, de lo contrario (y te hablo de memoria, tendría que mirarlo para estar 100% seguro) Domicilio del trabajador, lugar de trabajo, lugar donde se firmó el contrato, domicilio de la empresa.
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La duda reside en si ésta se tiene que depositar en el juzgado de lo social del domicilio del trabajador, que en este caso es el mismo de la sucursal, no de la central que está en Madrid... Salud.
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En ese caso, domicilio del trabajador/lugar de trabajo a elección del empresario, si lo conoceis, que veo que sí.
Lo tienes en el artículo 10.1 en relación con el 2.a de esto: [url]http://www.aragon.ccoo.es/comunes/temp/recursos/3/58656.pdf[/url] |
Muchas gracias por la respuesta. Salud.
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