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Antiguo 25/07/2005, 19:31   #10
vicioso
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vicioso tiene un espectacular aura a su alrededorvicioso tiene un espectacular aura a su alrededor
Y entonces te dicen que no.... y es entonces cuando tu tienes derecho a poner las 20 antenas.... pero "fijas" pq si que pueden funcionar como instalaciones comunes, pero una motorizada no entra en la ley. Esa es la cuestion y la que dicen los administradores (como el mio en la carta que me mando), transcribo lo que dice esa carta.

Muy señor nuestro:

En contestacion a su escrito dirigido a presidente le indicamos lo siguiente.
En dicho escrito hacia Vd. referencia al Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero. Sobre infraestructuras Comunes para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, normativa que consideramos no es de aplicacion al supuesto contemplado en base al siguiente argumento:
Dicho Real Decreto establece en su Art. 1 el objeto y definicion de los que entiende por infraestructura comun para el acceso a los servicios de telecomuniaciones,estas infraestructuras son las que cumplen las siguientes funciones:

"La captacion de las señales de radiodifusion sonora y de television terrenal y su distribucion hasta puntos de conexion situados en las distintas viviendas o locales del edificio". Es decir, tal y como establece la exposición de motivos de dicho cuerpo legal, se esta en todo momento pensando en la instalacion de infraestructuras que permitan el acceso a varios propietarios de un inmueble sometido al regimen de que sea un solo propietario el promotor de dicha solicitud, toda vez que en el Art. 4 esta prevista la posibilidad de que los propietarios que en un principio no esten de acuerdo, puedan acceder a los servicios facilitados por la misma, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interes legal.
Atendiendo a la peticion formulada por Vd. lo que se pretende instalar no es una infraestructura comun para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, desde el momento en que una persona sera la que decida los canales que se van a poder visionar orientando la antena al satelite que prefiera.
Dicha exposicion de motivos indica que lo se pretende evitar es la proliferacion de sistemas individuales y cableados exteriores que afectarian negativamente a la estetica de los edificios. Es decir, que si otro propietario solicitase otra infraestructura como la requerida por Vd. la Comunidad de Propietarios se veria obligada a consentir otra nueva instalacion, contradiciendo el espiritude dicho Real Decreto.
Por lo expuesto consideramos que la instalacion solicitada por Vd es una de las previstas en el apartado 4 del Art 1 del RD Ley 1/1998, que exigiria el consentimiento unanime de la comunidad de propietarios al suponer una modificacion de un elemento comun, como es la terraza del edificio, ya que dicha instalacion no tiene cabida en ninguno de los supuestos regulados en la Ley 19/1983 de 16 de noviembre (BOE 26 noviembre 1983), ni en el Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, por que se desarrolla el anterior cuerpo legal.


Ale como se os ha quedado el cuerpo......
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