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Antiguo 06/02/2006, 12:09   #1
consaburum01
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consaburum01 está en el buen camino
Legalidad de Antenas Motorizadas en Terrazas

Si alguien tiene problemas para instalar una antena motorizada en su terraza como yo he tenido, os pongo las cuestiones legales que tenéis que argumentar. Al menos son las que yo he argumentado.

Espero que os sea de utilidad:

1. La antena es motorizada para permitir de los satélites ubicados en la órbita de Clark, teniendo por tanto carácter de antena individual sin posibilidad de uso común.
2. No puede prohibirse la instalación de antenas por lo siguiente:
- Artículo 10 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrito por España y ratificado por las Cortes Generales e incluido en el artículo 96.1 de nuestra Constitución.
- Ampliación del artículo anterior en el tratado de Roma para la CEE en el que además se amplía y garantiza la libertad de elección de los medios de captación de señal a utilizar.
- Directiva europea de “Televisión sin Fronteras”.
- Artículo 20.1 apartado d de la constitución española que recoge el derecho a la información por cualquier medio.
- Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para acceso a los servicios de Telecomunicación.
3. En caso de ordenanzas municipales contrarias a los anteriores derechos, el ordenamiento jurídico español a través del Tribunal Constitucional da posición preferente al derecho a la información, sobre otros derechos, como por ejemplo la estética del edificio.
Las ordenanzas municipales de 30-11-1999 en el artículo 18 último párrafo, previenen la circunstancia anterior, y por razones técnicas permiten la instalación de forma visible siempre y cuando se minimice su impacto visual.
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