@ belmez
Eso no es censura, no confundas la libertad de expresion/opinion con el cumplimiento de las Normas del Foro y el cumplimiento de las Leyes.
Te recuerdo que segun el Articulo 286 del Codigo Penal:
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
Asi que dejate de chorradas y leete las Normas que para eso estan.
salu2
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