No se si andaré fino coneste tema pero veo un par de presupuestos en este caso:
1º Por Ley viene regulado los gastos que deben soportar vendedor y comprador, pero no de forma imperativa, es decir, por contrato se puede acordar quien debe soportar los gastos o como repartirselos.
2º Hablas de que los 2300€ es del 83 y la compraventa es del 2005, por lo tanto los gastos que debes soprtar y pagar son los de la compraventa de 2005 y no la anterior. Todo esto hay que matizarlo leyendo el contrato por si te lo han metido en letra pequeñita.
3º Por defecto, el Ayuntamiento se dirige al actual titular del inmueble por lo que te ha tocado a tí, pero no eres el sujeto pasivo de la deuda por lo que debes presentar el recurso haciendo ver esto.
Saludos y até mais
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