Cita:
Iniciado por Venitez
pues creo que si fue en el 2003 el hecho, la responsabilidad a prescrito. Crisalian confirmalo si puedes
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Bueno es un caso un tanto "complicado" cuanto procedimentalmente y ante el ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios se refiere.
A priori por lo que expones descarto que se haya de emprender una acción derivada de culpa "extra contractual" ya que mediaba un contrato laboral no formal, por lo tanto y a la vista de lo expuesto no existe caducidad/prescripción de 1 año (1902 y 1968 CC) sino de 15 años (1964 CC), en este supuesto no habría caducado la acción y podrías demandar.
La vía lógica de la reclamación sería la civil ( a expensas de estudiar una posible reclamación previa vía administrativa), porque la vía laboral si no recuerdo mal, y a expensas de mejor saber entender y estudiar porque no lo he mirado (vacaciones) el plazo de caducidad/prescripción para reclamar cierta cantidad derivada de cualesquiera circunstancia de un contrato de trabajo es de 1 año.
Con todo lo expuesto y a mejor saber y/o entender.
Sigo aquí por si tienes mas dudas.
__________________ El lado oscuro de la fuerza ya esta aqui.
Última edición por crisalian; 08/08/2007 a las 17:20.
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