Ver Mensaje Individual
Antiguo 16/10/2007, 22:45   #4
cocojuanma
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 26/feb/2004
Mensajes: 130
cocojuanma está en el buen camino
COMO CONVENCER AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD para la colocación de una Antena parabólica:
----------------------------------------------------------------------------------------

Cuando se le comunica al presidente de la comunidad que queremos instalar
una antena en "SU TEJADO" lo primero que deberiamos hacer es ir preparados
para el NO rotundo.No pasa nada

Por mi experiencia ( cambio habitualmente de residencia por motivos
laborales ) suelo hacer lo siguiente me voy a la pagina del ministerio
correspondiente y imprimo la dichosa ley con tal como se ve en pantalla a
todo color (impacta mucho) y se la paso subrayando los articulos preceptivos
con fosforito para que la vaya leyendola y se la consulte a su administrador
si quiere

Indicandole que te ampara la ley y que pierda el tiempo que quiera pero que
la antena se instalara por ley......o0o., cuando a solas lea que la ley que
hemos impreso a todo color, sale del propio ministerio,se empezara a
cuestionar su negativa, ya tenemos media antena colocada la otra media
vendra cuando consulte con el administrador o con los demas propietarios,
sobre todo no enfadarse,la ley nos da la razon

mirar en este enlace http://www.setsi.mcyt.es/
y buscar "Infraestructuras comunes de telecomunic. y registro de
instaladores" "normativa aplicable" "Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de
febrero" y otras
BUSCAR Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, articulo 9.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o,
en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de
telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través
de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si
técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas
individuales
y capturar pantalla ( tecla impr pant , al lado de F12) pegar en paint
o imprimir a todo color
Tambien podeis alegar:

El artículo 7, apartado 1, de la Ley de Propiedad Horizontal establece que
el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo
dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

El resto es esperar...... a que nos digan ok, pero que no se vea
mucho....... ok, vale sera discreta no se vera nada de nada (en mi caso
ademas les coloco una de radio de 10 metros de altura ) pero eso es otro
caso


PD: RECORDAD QUE SOLO VOSOTROS SOIS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS A LAS
PERSONAS O COSAS QUE VUESTRA ANTENA PUDIERA OCASIONAR SI CAE O SALE VOLANDO
Asi que si no la coloca un instalador autorizado con factura e IVA (por lo
del seguro de Responsabilidad Civil ) Y os decidis a instalarla vosotros
mismos ,mirar si vuestro seguro de hogar la cubre,si no es asi intentar
asegurarla aparte ,evitareis si cae o sale volando un problema juridico
grave


Espero que os sirva de ayuda...... MARINAXIMENEZ
cocojuanma está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir