De tantos derechos que hay reconocidos en la Constitución, el de propiedad es el único que no esta garantizado, por lo que a cualquiera de nosotros nos pueden expropiar lo que quieran.
Ahora bien, esto no quiere decir que nos expropien lo que quieran y como quieran.
La expropiación a de estar sujeta a un fin público y para ello se sujeta a un procedimiento determinado por la Ley.
Declaración de utilidad publica
Determinación de bienes a expropiar
relacion de bienes expropiados
Fijación del justiprecio.
Durante estas fases hay periodos de alegaciones y de oposición.
Por ej. te puedes oponer a la declaración de utilidad pública ya que la carretera puede pasar por al lado sin tocar tu propiedad o porque la hacen mas ancha de lo que debe ser, por ej.y no es necesario que te quiten 30 sino 15.
Oponerte a la fijacion del justiprecio ya que te lo valoran por debajo de lo que consideres justo ya que lo fijan como rustico y es urbano o porque es urbanizable y dicen que no.
Todo esto en via administrativa y como siguiente paso seria en via judicial.
En fin es un procedimiento largo.
Por ultimo, y esto es muy importante (aunque tus ojos puede que no lo vean, si una vez que han expropiado y hecho la carretera, en un futuro, cambian el trazado, esa propiedad se debe revertir, es decir, devolvertela. No la llegas a perder del todo nunca.
Por ello, es conveniente que guardes bien la documentación del procedimiento de expropiación y los titulos de propiedad de que dispongas.
2salu2 y até mais
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