Para aclarar el tema, os pongo un extracto de una noticia de hace tiempo donde le quitaron 3 puntos a un ciclista por hablar por el móvil.
El quid de la cuestión es el siguiente: La Bicicleta es un vehículo más y la multa recae sobre el conductor, no sobre el vehículo.
Un saludo.
Cita:
El reglamento lo deja muy claro, el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial recoge: "Queda prohibido conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil", su incumplimiento supone la pérdida de tres puntos.
Ahora bien, ¿conducir una bici es lo mismo que llevar un coche?
A un vehículo que no necesita carné, ¿cómo le pueden retirar puntos?
"Por vehículo entendemos artefacto o aparato apto para circular por las vías", aclara un letrado del Servicio de Normativa de la DGT, por lo tanto, "una bici es un vehículo y por eso te pueden retirar puntos de tu carné de conducir si incumples alguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos".
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__________________ Miembro de honor del "cuarteto capitolino"
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