En la ultima acta deben y tienen que salir los ultimos acuerdos adoptados.
Si no esta de acuerdo con algun acuerdo tomado, no solo de la ultima junta, si de de 1 año hacia atras, tambien se puede impugnar.
Todas la impugnaciones, deben de hacer en el Juzgado antes de tres meses salvo que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, que entonces erá un año.
Otra cosa que se me olvido antes. Te pongo un ejemplo sobre la chorrada que han hecho.
Supon que hay 2 pisos con iguales caracteristicas y por lo tanto, con igual cuota de participacion. En uno viven 2 personas y en el otro 5. Los 2 pisos pagaran la misma cuota, no pagará mas en el que viven 5 personas aunque hagan mas gasto de ascensor, uso de escaleras, etc, etc, etc
salu2
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