Ver Mensaje Individual
Antiguo 19/01/2008, 00:03   #5
raoba
Usuario Registrado
 
Avatar de raoba
 
Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
[QUOTE=betico71;3193202]...raoba, cuando hablas del 25% ¿te refieres de todos los vecinos, o de los que vayan a esa Junta Extradinaria? Supongo que sera esto ultimo, [/QUOTE]
Intentaré despejar tus dudas.

La reunión de propietarios puede ser convocada por la cuarta parte de los propietarios (el 25% del total de cuotas).

[I]“Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2." [/I]

Si no tienes posibilidad de alcanzar esa cota, puedes hacer dos cosas:

A)Dirigir un escrito al Presidente solicitando que en la próxima reunión se trate el tema que denuncias y se adopten los acuerdos que propones.

Así lo determina el art. 16 de La Ley 46/99 de Propiedad Horizontal:

[I]“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.“[/I]

B) De resultar negativa esta propuesta, encargarte tú, a titulo individual pero en beneficio de toda la comunidad, de las reclamaciones, e incluso acciones judiciales oportunas, que una vez terminadas, deberán ser abonadas por toda la comunidad.

A titulo de ejemplo te adjunto las siguientes sentencias jurisprudenciales:

[I]“Aunque en la actualidad, según el tenor del artículo 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de no aplicación a este caso, sólo se permite comparecer en juicio a quién la Ley conceda representación, de modo que, desde la interpretación literal del precepto, sólo cabe admitir la legal correspondiente al Presidente de la Comunidad, o al Vicepresidente que le sustituye, sin embargo en la regulación precedente, la doctrina jurisprudencial tenía sentado que cualquier comunero podía defender los intereses generales (por todas, STS de 8 de noviembre de 1995 ), que también podía extenderse a las Urbanizaciones, en el supuesto de un bloque contra otro (STS de 29 de noviembre de 1999 )”.

”En efecto, aparte de otras, la STS de 8 de noviembre de 1995 ha indicado que la representación en juicio de las Comunidades de Propietarios, por medio de sus Presidentes, es más bien orgánica y no anula la de los demás condóminos como directamente interesados, pues en forma alguna impide que éstos puedan ejercitar las acciones que beneficien a la comunidad, conforme reiterada doctrina jurisprudencial.”[/I]

Te recomiendo que consultes con un abogado.

Saludos.
.
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
raoba está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir