[QUOTE]La legislación aplicable en el ejercicio 2000 condiciona la aplicación del incentivo a que
dicho trabajo se realice para una empresa (o establecimiento permanente) en el
extranjero y a que dichos rendimientos hayan tributado en el extranjero de una forma
“razonable” (objetivándose el requisito de la “razonabilidad” en el hecho de que el
trabajador haya ingresado en el extranjero por dichas rentas al menos la mitad de lo
que le correspondería pagar en España). El trabajador debe estar en condiciones de
probar esa tributación efectiva en el extranjero de forma “indubitada”.[/QUOTE]
Este parrafo me plantea una duda razonable ya que a pesar de ser Malta un pais exento de tributación, este legislación no es "razonable" para el legislador español y puede no aplicarte la exención de 60000€.
Salvo mejor criterio.
2salu2 y até mais
__________________
|