Por lo que rige en el Codigo civil, lo recibido en herencia es privativo del consorte-heredero aunque exista regimen de gananciales, no pasa nunca a ese régimen.
¿nunca?, pues la verdad es q que es matizable.
Si recibes un piso en herencia, será un bien privativo tuyo, para siempre mientras mantengas la propiedad.
Si vendes ese piso, conviertes la herencia en dinero y entonces sí que pasa a formar parte del régimen de ganaciales y si compras otro piso con ese dinero, la mitad será de tu mujer, lamentablemente.
2salu2 y até mais
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