Cita:
Iniciado por sabito
en principio, tanto si hay testamento como si no lo hay, se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, que varia en funcion del grado de consanguineidad con el que otorga testamento, si bien algunas comunidades con competencias fiscales demora su pago hasta su prescipcion.
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Mas bien el impuesto de donaciones y sucesiones y para el caso de familiares hay una cantidad libre de impuestos, eso ya depende de cada comunidad autónoma.
La diferencia entre sucesión testada y sucesión intestada o sin testamento es que en este último caso has de iniciar un procedimiento denominado declaración de herederos, pasando por el notario para hacer un acta de notoriedad declarando quienes son los herederos del fallecido o causante hsta acabar con una sentencia qque determine quienes son los herederos y luego abrir la herencia, pasar por hacienda, tc. etc.
2salu2 y até mais
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