Me cuesta crer que no haya hilado esos cabos, porque para el expediente de dominio no era necesario seguir el tracto real acontecido.
Si hubiesen formalizado una escritura reciente de compraventa con la interposición de un tercero, e instado el expediente con ese título, que lo trae a su vez de otro, quien lo vendió en vida del titular registral, se hubiese publicado el edicto sin oposición (porque no hay intereses confrontados)... y ya tendría el expediente resuelto.
Si no lo hizo así, el camino ahora es, o bien la usucapión, o bien arriesgarse con el 205 LH a una doble inmatriculación.
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__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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