Me dejas un poco de piedra, Sandoko.
La verdad es que no sé mucho de Derecho Mercantil, pero tenía entendido que la impugnación de acuerdos sociales, tanto en sociedades anónimas como en limitadas, era un derecho, ya no sólo de socios o accionistas o administradores, sino incluso de terceros no sujetos a la disposición de las partes y exluidos del arbitraje.
Yo también te recomiendo que te pongas cuanto antes en manos de un abogado, porque los requisitos de prosperabilidad, legitimación, plazos y otros aspectos procesales de una impugnación social depende del tipo de vicio del que adolezcan.
.
__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
|