Pues tu úlltima pregunta, [I]Bip,[/I] va a resultar difícil contestarte sin tener delante la documentación. Porque depende de si tu abogada planteó este asunto como un “expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio” o como una “acción declarativa de dominio” o mejor dicho “contradictoria de dominio inscrito frente a titular registral”. (Algo que al referirte reiteradamente como “sentencia” en lugar de “fallo” me hace dudar). Y hay sensibles diferencias entre un procedimiento y otro, ya que mientras la primera no tiene eficacia de “cosa juzgada”, en cambio la segunda, sí. Y en función de ello, se tendrá que entablar de nuevo una cosa u otra.
De todas las formas, lo más importante es que la posesión sigue siendo vuestra, y la propiedad se presume que también. Porque si bien no hay títulos válidos suficientes para el reconocimiento jurídico de la titularidad registral de esa vivienda a vuestro favor (que es lo que pretendéis), tampoco los tendrá otro para arrebatárosla. Y el paso del tiempo va indefectiblemente a vuestro favor.
Una última cuestión de naturaleza anecdótica y malsana (perdón):
En tu exposición me ha llamado poderosamente la atención que fuese el “señor” el que heredara la casa de la “criada”, cuando generalmente suele ser al revés. De hecho, en los testamentos, no es raro encontrar la legación de [I]“ y a mi fiel sirviente fulano, en reconocimiento de sus servicios, le lego...”. [/I]Lo que me induce a pensar que quizá... el agradecimiento venía por “los favores” que le hacía a la criada, el señor.
No quiero pensar que al señor o la señora Juez, le influyera para dictar sentencia esa anómala situación...
Buenas y mejores noches.
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__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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