Puede ser que me haya expresado mal. Disculpa. Seré más concluyente.
No. No puedes aprovechar los edictos que ya se han realizado en el procedimiento, ya que entiendo que sería restringir en el tiempo el derecho de terceros a ejercer su oposición.
Dicho de otra manera: Si la ley establece un plazo para el ejercicio de tu derecho, también lo establece para el ejercicio de los derechos de los demás en oponerse a él; y tú no puedes aprovecharlo y restringirlo en tu beneficio.
En cuanto a mi comentario sobre la criada, perdóname si te ha molestado el tono jocoso, pero me he dejado llevar por aquella referencia del antiguo derecho feudal que establecía el “Ius primae noctis” o derecho de pernada, que daba la potestad al señor de establecer relaciones sexuales con aquella sirvienta de su feudo.
¡Qué tiempos aquellos!
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__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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