Negación a instalación parabólica
Hola gente.
Quería haceros una consulta y a ver que me decís.
El otro día mandé un escrito (el cual, saqué de este foro ![Smilie](images/smilies/smile.gif) ) al administrador de la comunidad de vecinos . En el incluía el Real Decreto Ley 1-98 de ICT.
En la carta indiqué que la instalación se haría de forma segura y sin afectar a nadie (lo típico, vamos...)
Hoy me han dicho que van a poner una parabólica comunitaria (la típica del canal +)... vamos, que me han fastidiado bastante ![enfadado](images/smilies/mad.gif) . Y me quedo sin hotbird y todos......
Según la Ley, tienen 3 meses para instalación. Mi pregunta es:
¿Qué ocurre si en esos 3 meses no han instalado nada?
Hay vecinos que ya tienen de hace tiempo puesta la parabólica ((( algunos en la azotea, otros en sus ventanas ))). Mi pregunta es:
¿Deberían sus parabólicas ellos?.
Muchas gracias a tod@s y perdón por el tocho.
PD: Alguna ayuda o sugerencia no me vendría nada mal ![Smilie](images/smilies/smile.gif) ![Smilie](images/smilies/smile.gif)
saludos ![Smilie](images/smilies/smile.gif)
Última edición por jayai18303; 24/04/2008 a las 13:48.
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