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Antiguo 13/05/2008, 21:40   #5
raoba
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Hola Ana:

No creas que lo que piensa tu amiga es exclusivo de los pijos, hay muchísima gente a la que llamamos ”normal” que cuando compra una obra cree que con ella adquiere los derechos del artista. Ejemplos hay a "dentelladas":

-Comprar un libro y creer que se tiene derecho a fotocopiarlo.

-Comprar un CD y considerar que se tiene todo el derecho del mundo a hacer copias, aunque no sea con ánimo lucrativo.

-Darse de alta en una plataforma digital y “ceder” la señal a los vecinos para ver gratis “las pelis” y partidos de futbol, porque considera que la señal es suya porque ya está pagada.

La cuestión que planteas tiene poco que ver con la Sociedad de Autores, y entra de lleno en lo que comúnmente se conoce en todo el mundo (menos en China ) como Derechos de Propiedad Intelectual.

Intentaré desgranar alguna de tus dudas, (aunque te confieso que hace muchos años que lo estudié) y espero que no aparezca algún graciosillo y me diga: “Se nota que te gusta enseñar”...


1.- La propiedad intelectual forma parte de una serie de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor de una obra (en este caso artística), y por el hecho de haberla creado, la plena disposición sobre la misma, y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites de los que establecen las leyes. Este derecho no entra en colisión con los del poseedor legítimo de la obra, que como poseedor tiene también aquellos derechos derivados del uso y disfrute.


2.- Tienen la condición de obra, entre otras, las esculturas, las obras de pintura, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, cuentos, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos, y las demás obras plásticas. Todas ellas con las siguientes particularidades:

a) El creador de una obra no puede renunciar a su condición de autor de la misma.

b) La condición de autor no puede transmitirse "inter vivos" (enajenación, donación, etc.) ni "mortis causa" (testamento o herencia)

c) La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.


3.- Los derechos de propiedad intelectual inherentes a cualquier obra se dividen en dos tipos:

a) Los derechos patrimoniales, que se subdividen en los relacionados con la explotación de la obra, y los compensatorios, que hacen referencia a aquellos que tienen como finalidad compensar por la pérdida del lucro cesante en la realización de copias.

b) Los derechos de carácter personal o moral, que pertenecen de forma irrenunciable al autor, y que tras su fallecimiento, heredan sus descendientes. Entre estos últimos destacan, entre otros:

- El respeto a la integridad de la obra o actuación, e impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.

- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

En resumen, (y para no aburrirte ) creo que ha quedado claro que cuando uno adquiere una obra de arte, no toma parte absoluta de la misma, ya que hay una serie de derechos inherentes que permanecen en beneficio del autor y de sus descendientes.

Hay, obviamente, ciertas excepciones (que pueden existir en el caso de tu amiga), cuando... por ejemplo, el cuadro es muy antiguo y no existen herederos reconocidos por el derecho.

Quizá la mayor duda se me presenta en tu última pregunta:

[QUOTE=anavic;3374729]Si alguien difunde una fotografía del cuadro, lo reproduce en un libro, internet, o donde sea, [B]¿La pija esta, le puede reclamar algo?[/B]...[/QUOTE]

“A vote pronto”, yo creo que no, porque la infracción entraría quedaría dentro de los derechos recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, que pertenecen exclusivamente al autor, y además, si alguien lo reproduce, sólo puede ser porque ella antes lo prestó...

Saludos a todos, y un beso gordo para ti... Ahhhhh!! y confío que no me estés sometiendo a un test
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