Hoy, ojeando algunas disposiciones derogadas, me ha dado por mirar el Código penal de 1973.
Juer, no tiene desperdicio. Para muestra un boton:
[QUOTE]CAPÍTULO VI.
Adulterio
449.
El adulterio será castigado con la pena de prisión menor.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
450.
No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado.
Éste no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos.
451.
El marido podrá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte.
En este caso se tendrá también por remitida la pena al adúltero.
452.
El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor.
La manceba será castigada con la misma pena o con la de destierro.
Lo dispuesto en los artículos 450 y 451 es aplicable al delito castigado en el presente respecto a la mujer agraviada.
[/QUOTE]
La calle estaría vacía si todavía siguiera en vigor, y yo tendría que dejar a la manceba
![Stick Out Tongue](images/smilies/tongue.gif)