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Antiguo 10/07/2008, 11:31   #2
sabito
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El tema de la garantía no es de importancia en el caso que nos ocupa. La ley no establece expresamente el tipo de garantía ni el límite de tiempo que ésta debe durar cuando un particular vende un bien a otro, es decir, en aquellos casos en los cuales la transacción comercial queda fuera de comercio, ya que no se produjo entre comerciantes o, entre un comerciante y un particular.

Lo que si tiene verdadera importancia es que en el contrato de compraventa del coche hay unos vicios ocultos o unos desperfectos que han causado la rotura o desperfecto del motor.

El vendedor está obligado al saneamiento de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Pues bien, en el caso que nos ocupa tiene las opciones de que el vendedor repare a su exclusivo coste el motor averiado y dejarlo en condiciones de uso adecuadaso, en caso contrario, desistir del contrato con la devolución del dinero que pagó por el coche, sin que proceda en caso de rescisión la rebaja en el precio del valor del coche, ya que al averiarse el motor hace completamente inservible el mismo y lo inhabilita para el uso al que está destinado. Si además de todo ello, ud. puede demostrar que el vendedor conocía los desperfectos del motor, podrá reclamar además los daños y perjuicios ocasionados.

Las acciones para reclamar prescriben a los seis meses contados a partir de la fecha de entrega de la cosa vendida.

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