Para el caso de la nacionalidad española,las stuaciones de hecho se equiparaban al matrimonio de modo que una vez inscrito en el Registro de parejas de hecho de la localidad, provincia o Comunidad debía transcurrir un año desde la inscripción, a partir de cual comenzaban el cómputo de los plazos para solicitar la nacionalidad española (en este caso, se trata de residencia legal).
No sé si tendría exito emplear la misma formula jurídica para obtener la residencia. Es decir, llevar un año inscritos en el registro de Parejas de Hecho y a partir de entonces solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. En principio, seguro que la denegaría via administrativa y despues cabria la via judicial, por si algun tribunal se "mojara" y asimilara la situacion de hecho con la de matrimonio.
Saludos
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