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Antiguo 21/07/2008, 15:43   #13
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Esas sentencias son anteriores a la ley de extranjería actual, vienen referidas a la exigencia que la legislación anterior prescribía a los extranjeros de tener un visado en vigor para solicitar los permisos de trabajo y residencia, estableciendo expresamente esa ley la posibilidad de exención de visado a los extranjeros que cumplían ciertos requisitos, ente ellos el cajón de sastre que era el motivo "cuando circunstancias excepcionales...." cuestión que era de libre apreciación por el tribunal de instancia. A la vez anualmente solían abrirse procesos extraordinarios de regularización para aquellos extranjeros que pudiendo acreditar residencia en España con cualquier documento carecían de visado (recordaras el debate Rajoy-Zapatero donde se decía lo de las regularizaciones con un billete de autobus), es lo que se conocía como los cupos, porque se aprobaba un número determinado de permisos concedidos por esta vía a los que lo solicitaran en un plazo determinado. Junto a esto se dictaban sentencias verdaderamente aberrantes donde no consideraban una "circunstancia excepcional" el tener un hijo menor de edad nacido en España y que en caso de expulsión de la madre quedaría en custodia de los servicios sociales ya que los menores no pueden ser expulsados. En resumen la apreciación de esas circunstancias excepcionales se apreciaban de una u otra forma en función del ámbito territorial en que actuaba el juzgado y de la procedencia del extranjero recurrente, es decir, en CCAA con menor tasa de ciudadanos extranjeros los tribunales solían ser mas "comprensivos" y si el extranjero era un nacional Canadiense, por poner un ejemplo menos hiriente, no era tratado igual que uno argelino, y en consecuencia la circunstancias excepcionales no se apreciaban bajo los mismos criterios subjetivos del sr. Juez. Esto fue denunciado hasta la saciedad por diversas organizaciones defensoras de derechos de colectivos inmigrantes.

La ley actual acabó con esta situación, fijando como requisito indispensable la obtención del visado con anterioridad a la entrada. Y estableció una situación transitoria, la gran regularización que ocurrió hace pocos años, con lo que en la actualidad la situación es completamente distinta.

Respecto a la regulación del RD 240/07 que dices, si te fijas especifica a los inscritos en los registros de un Estado que IMPIDA LA POSIBILIDAD DE 2 REGISTROS SIMULTANEOS EN DICHO ESTADO, tal y como están configurados los registros de parejas de hecho en España, donde cada ayuntamiento posee uno sin comunicación con los otros y pudiendo inscribirte como pareja de hecho en todos los que quieras simplemente con estar empadrondo allí hace que sea inviable el cetificado del registro municipal de parejas de hecho para este fín.

Estoy de acuerdo en que debería llevarse la situación hasta el constitucional para que en aplicación del art. 14 asimilara esta situación a la del matrimonio civil, pero hoy por hoy no tengo constancia de que nadie haya interpuesto el correspondiente recurso, seguramente porque para cuando vaya a resolver el constitucional en amparo, teniendo en cuenta que has debido agotar la correspondiente vía jurisdiccional (salvo la cuestión de insconstitucionalidad, si tienes suerte de que un Juez quiera promoverla) ya habrá pasado tiempo mas que suficiente para que consigas la residencia por otra vía.

Ten en cuenta que hoy día el principio del derecho que principalmente rige las decisiones judiciales es la seguridad jurídica y no la justicia. Dura lex sed lex.

Última edición por patapa; 21/07/2008 a las 15:57.
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