Ver Mensaje Individual
Antiguo 22/07/2008, 01:40   #15
patapa 
Usuario PREMIUM+
 
Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
Vamos a ver, no es que la nueva regulación sea regresiva, es simplemente que cambiaron los requisitos y forma de obtener estos permisos fruto de la "política común europea" en materia de inmigración, las sentencias que comentas se limitaban a conceder la exención de visado, es decir la no necesariedad de estar en posesión de visado en vigor para solicitar el permiso, esto solo te liberaba de cumplir uno de los requisitos cuando se daban estas circunstancias "excepcionales", al margen de que en aquellos casos en que el único motivo para desestimar la solicitud de permiso de trabajo y residencia era el no encontrarse en posesión de visado, la exención de este daba lugar a la concesión del correspondiente permiso. La exención de visado debía solicitarse a la administración por aquellos que pretendía obtener el permiso careciendo de visado, y despues se solicitaba el permiso de trabajo acompañado de la solicitud de exención de visado, por supuesto, la practica habitual era la desestimación de ambas solicitudes obligando al solicitane a ir al contencioso donde se solicitaba la suspensión de la orden de expulsión que acompañaba a la desestimación de la solicitud, a lo que se oponían sistemáticamente los abogados del estado alegando que ni había periculum in mora ni fumus boni iuris, porque en cualquier caso la administración siempre es solvente para indemnizar los posibles daños y perjuicios que se causaran ante una eventual sentencia estimatoria del recurso. ni que decir tiene que la prática habitual de sus srías, salvo rara excepción, era acoger íntegramente las alegaciones (en cuanto a la suspensión) de la abogacía del estado. Cosa distinta es que en la práctica nunca ejecutaban esa decisión (lo que es susceptible de ser entendido como prevaricación ya que la obligación del juez es juzgar y HACER EJECUTAR LO JUZGADO). Pero de todos modos como te digo, esta era la situación anterior que ahora poco interés tiene. Hoy día la nueva regulación traspone las directivas comunitarias por cuestiones de competencia, en materia de permisos de trabajo y residencia (con lo que supone para el tráfico intracomunitario) la competencia ya no es plena del estado español, por lo que no supone ser norma menos favorable, y en cualquier caso las disposiciones menos favorables son irretroactivas, pero nada prohibe que se puedan aplicar a situaciones de hecho o de derecho posteriores a la entrada en vigor de la nueva norma.

Aunque entiendo por donde vas, y no digo que no comparta tu opinión, no es menos cierto que la regulación de las parejas de hecho ha perdido gran parte de su sentido hoy día ya que esta Ley en inicio venía motivada en gran medida para tratar de dar un marco jurídico a las personas del mismo sexo unidas por relación análoga al matrimonio que carecían de cualquier regulación y estaban imposibilitados de acceder al matrimonio por la redacción del CC (si le echas un vistazo a las exposiciones de motivos de las distintas leyes que se promulgaron veras la importancia que le daban) hoy día como ya sabes que al menos en lo que a esto respecta ha perdido gran parte de su motivación.

Respecto a lo que dices de que la administración tiene la obligación de controlar los registros no estoy para nada de acuerdo contigo, en primer lugar porque no hay obligación legal alguna específica en este sentido, y en segundo lugar por que ¿que administración? en esta materia se entremezclan competencias de las distintas administraciones, así la estatal dictó su ley de aplicación a las comunidades autónomas de régimen común, las distintas comunidades autónomas que en sus estatutos de autonomía tenían asumidas competencias en la materia tambien dictaron sus propias normas ( no todas, pero sí la mayoría) y finalmente algunos municipios dictaron sus propias ordenanzas por las competencias que tiene atribuidas en cuanto a la creación de registros administrativos, en resumen, con este guirigay de registros, normas y competencias es casi imposible establecer un registro único. Ni tan siquiera la CA del Pais Vasco se atrevió a establecer un registro único obligatorio en su ámbito territorial, a pesar de ser posiblemente la norma mas avanzada y de mayor ambición en la materia estableciendo incluso derechos sucesorios asimilados al matrimonio civil entre los miembros de las parejas de hecho, pero como ya te digo, al margen de establecer la posibilidad de que los registros municipales podían integrarse en el autonómico no tuvo el valor para establecer un único registro autonómico.

Quizá la solución hubiera sido que el legislador estatal hubiera aprovechado la modificación del CC en materia de matrimonios civiles para introducir específicamente los requistos, extensión, efectos y límites de las parejas de hecho, pero lo cierto es que no tuvo el valor suficiente para hacerlo.

Cuando entre en vigor la nueva Ley de administración electrónica a finales de 2009 es posible que comiencen a conveniarse cruces de datos entre las distintas administraciones (a salvo de la LOPD) en esta materia pero habrá que esperar a ver lo que pasa porque ni tan siquiera esa ley impone a las admones locales la aplicación total de dicha ley, dejando en manos de los ayuntamientos y de "sus posibilidades presupuestarias" la aplicación de dicha ley en base a su DA 3ª creo que era.

En resumen y sobre lo que propones, no dudo en que habrá algún juez capaz de dictar sentencia en los términos que dices, pero en cualquier caso se trataría de un caso excepcional y que ademas no se constituiría en jurisprudencia, estoy seguro que sabes que es mas que habitual que los abogados aleguen precisamente el estar incluido en un registro de parejas de hecho, los certificados de convivencia, incluso la prueba testifical para intentar probar que se convive en situación análoga al matrimonio, para recurrir las denegaciones de permisos por reagrupación familiar que son sitemáticamente desestimados por la admon ( y que se rumorea que van a endurecer los requisitos para obtenerlo), pero ya te dije en alguno de los posts anteriores que es prácticamente constante, salvo raras excepciones, la jurisprudencia al respecto. Y sí, te hablo de sentencias en primera instancia, pero es que como sabes el sistema judicial da lugar a que antes de que recaiga resolución en casación, e incluso en apelación ya cumpla el extranjero los requisitos para el arraigo social y laboral por lo que en caso de estar recurrida la anterior sentencia el pleito carece de objeto por circusntancias sobrevenidas por lo que se suele desistir del proceso.

Finalmente y sobre lo que dices de que estas seguro de que el supremo probablemente fallaría en ese sentido, yo sinceramente pienso que el supremo casi con toda seguridad desestimaría y el constitucional (y por el patente enfrentameinto que existe entre ambos órganos) concedería el amparo, pero claro esto son solo conjeturas, quizá algún día se despejen.

Última edición por patapa; 22/07/2008 a las 01:50.
patapa está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir