pues entonces no hay forma de que no pagues transmisiones al adjudicarte su parte.
El dinero que tengas en las cuentas hay que repartirlo por mitad si el dinero se ha producido despues del matrimonio y no procede por ejemplo de la venta de un bien privativo de alguno de los dos. Pero no solo el dinero, si no todo lo que hayais comprado despues de la boda.
EN cuanto a la adjudicación del piso, al ser porindiviso al 50% a ti te corresponde la mitad del piso, y a ella la otra mitad, teniendo tu un derecho de crédito frente a ella por la mitad de las cantidades que hayas pagado antes del matrimonio incrementado en el interes legal. Lo que has pagado despues del matrimonio es por mitad ya que aunque seas solo tú el que trabajas el dinero de tu sueldo es ganancial.
Si ella no ha trabajado nunca ten en cuenta que ella tambien puede exigirte una pensión compensatoria que se fijará en función del tiempo que lleveis casados y de las posibilidades de encontrar trabajo que tenga ella.
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