ARTICULO 11.- (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos
para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el
interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo
consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar
sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los
elementos que permitan hacerlo.
2. El consentimiento para la cesión es revocable.
3. El consentimiento no es exigido cuando
a) Así lo disponga una ley;
b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;
c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma
directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;
d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario
por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de
estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los
titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;
e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la
información, de modo que los titulares de los datos sean
inidentificables.
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y
reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente
por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el
titular de los datos de que se trate.
ARTICULO 12.- (Transferencia internacional).
1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo
con países u organismos internacionales o supranacionales, que no
proporcionen niveles de protección adecuados.
2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos
a) Colaboración judicial internacional;
b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el
tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto
se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;
c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las
transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte
aplicable;
d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados
internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;
e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación
internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el
crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
__________________ KAON : KSC 570 2CI
EMU : KSC 570H NICO
H/W : V12.03.A5
S/W : V03.0503
LOADER : V6.1.8
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