Normalmente se demuestra con certificado de empadronamiento y con el de convivencia que lo expide el Ayuntamiento (en el mío se solicita en la Policía Local), de todas formas depende de para que lo quieras acreditar, si es como supongo a efectos de la declaración del IRPF no es necesario residir en ella para poder deducírtela siempre que te comprometas a residir en ella durante al menos 3 años cuando sea habitable(claro, siempre que no te estes deduciendo ya otra, en ese caso tendrías que cubrir primero lo deducido de lo anterior para empezar a poder deducirte la nueva)
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