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Antiguo 16/10/2008, 08:30   #3
Roquin
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Roquin está en el buen camino
[QUOTE=patapa;3543431]Normalmente se demuestra con certificado de empadronamiento y con el de convivencia que lo expide el Ayuntamiento (en el mío se solicita en la Policía Local), de todas formas depende de para que lo quieras acreditar, si es como supongo a efectos de la declaración del IRPF no es necesario residir en ella para poder deducírtela siempre que te comprometas a residir en ella durante al menos 3 años cuando sea habitable(claro, siempre que no te estes deduciendo ya otra, en ese caso tendrías que cubrir primero lo deducido de lo anterior para empezar a poder deducirte la nueva)[/QUOTE]

Gracias por tu respuesta Patapa, por lo de vivir 3 años en la vivienda no hay problema, porque ya llevo casi 2 años y posiblemente viviré en ella el resto de mi vida. Actualmente tampoco deduzco por ninguna otra ya que la anterior vivienda la pagué hace 20 años.
El problema es que creo que una vez construida la vivienda y se te entrega, tienes que ocuparla con efectividad en 12 meses, yo me dedique a arreglarla con tranquilidad y aunque estaba alli todos los dias, pero hasta los 14 meses no me quedé definitivamente. Ahí esta la duda de cara Hacienda.
Saludos.
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