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Antiguo 22/01/2009, 22:03   #2
patapa 
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Fecha de ingreso: 25/nov/2006
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Deben calcularla según las bases de cotización anteriores al hecho causante, si son 5 ó mas años o menos dependerá de tu convenio y de si la incapacidad se deriva de enfermedad comun o profesional, en principio por ley para las incapacidades derivadas de enfermedad común se usan los 8 años anteriores al hecho causante (que imagino que es como te la han calificado ya que sin lucharlo es raro que te califiquen el infarto como profesional).

Echale un vistazo a esto a partir del artículo 139: [url]http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1994.t2.html#c5[/url]

[url]http://www.gabilos.com/weblaboral/preguntassegsocial/Prestaciones7.htm[/url]

De todas formas a pesar de lo que pone en esos enlaces te recomiendo que busques en tu convenio colectivo ya que en muchísimas ocasiones este tema viene regulado por el convenio.
patapa está desconectado
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