Deben calcularla según las bases de cotización anteriores al hecho causante, si son 5 ó mas años o menos dependerá de tu convenio y de si la incapacidad se deriva de enfermedad comun o profesional, en principio por ley para las incapacidades derivadas de enfermedad común se usan los 8 años anteriores al hecho causante (que imagino que es como te la han calificado ya que sin lucharlo es raro que te califiquen el infarto como profesional).
Echale un vistazo a esto a partir del artículo 139: [url]http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1-1994.t2.html#c5[/url]
[url]http://www.gabilos.com/weblaboral/preguntassegsocial/Prestaciones7.htm[/url]
De todas formas a pesar de lo que pone en esos enlaces te recomiendo que busques en tu convenio colectivo ya que en muchísimas ocasiones este tema viene regulado por el convenio.
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