gracias por la respuesta, eso es lo que estube mirando, lo mio es enfermedad comun y se me contabilizan 5 años por(cito):
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Hasta ahi todo lo entiendo y veo que me corresponde sobre los 5 años.
Lo que no me queda del todo claro es ya el articulo 140, en el que para los 96 meses(8 años) si dice que se calcula a partir del echo causante.
Para mi caso, en que se me tienen en cuenta los ultimos 5 años
¿tambien se cuentan a partir del echo causante?
¿El echo causante es el infarto? o ¿es el reconocimiento de la incapacidad?
Porque si es el infarto entonces entiendo que se calculo mal la pension.
¿como es?
Lo siento, pero esque estos textos legales me lian y no se si realmente estoy entendiendo lo que pone o lo que yo quiero entender.
salu2 y gracias de nuevo.
Última edición por leugimr; 22/01/2009 a las 23:14.
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