Me contesto yo mismo. Según Capitulo II Sección 59 Articulo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda
de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la
misma de duración no inferior a quince minutos. Por lo tanto tengo derecho a 7 días más de fiesta(según convenio provincial metal alava son 1735h anuales).
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