De este tema si que conozco un poco, El tema que te comentan de la prescripción es de exactamente 4 años y medio desde la fecha de defunción del causante. En mi comunidad autonoma, via web tenemos unas tablas para que los particulares puedan valorar "aproximadamente" existen unos indices que se aplican a los valores catrastrales usados para el calculo del IBI URBANO, estos indices son concretos para cada ayuntamiento, ejemplo, el indice que aplica mi comunidad autonoma para mi piso en mi municipio es 2.07. este 2.07 lo encuentro en esas tablas, asi dicen, que 2.07xValor catastrl (lo encuentras en el recibo de IBI) sera el valor de referencia que pueden tomar. Ahora bien, te matizo, como bien repiten en la web, que es un valor orientativo y siempre sujeto a posible revisión por parte del liquidador.
Otra posiblidad, es la de pelearos con la administración, procedimiento dependiendo de la agilidad de cada comunidad (supongo), pero en nuestro caso, largo y por mi experiencia no siempre favorable para el contribuyente. Te lo digo porque en realidad los valores catastrales con esos coeficientes se aproximan bastante a los valores reales (ojo, hasta ahora... según la situación economica actual ... esto puede cambiar). Sobre el tema de la prescripción, obviamente depende de tu comunidad autonoma, o quien ejerza por delegación tales funciones, y de su operatividad, Supongo que sobra decir sanciones, recargos, intereses, etc. en caso de su no presentación antes de los 4 años y medio.
saludos.
__________________ qviart combo
|