Los ingresos de profesionales están sujetos a retención. El tipo general es del 15%, sin embargo podrá ser del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.
- Declaraciones IVA (mod.303), dependiendo del Epig.activ.IAE mod.130 a cta. Renta, ésto trimestral.
Resumenes anuales mod.390 - 347.
Pídele un certificado de "Contratistas" de estar al corriente con Hcda. y otro de autonomos.
El debe llevar un libro de ingresos y gastos (o montarselo en la excel)
.... algo mas ?
Última edición por d u k e; 29/05/2009 a las 21:02.
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