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Antiguo 29/09/2009, 12:55   #2
MAGNUNMAN
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VIGENCIA

•El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y la autorización para conducir los vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.


•El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.


•No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.


•El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.


•La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.


•La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate.


•La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimiento y las de control de aptitudes y comportamientos.
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