Efectivamente la porción de bien que le corresponde al hermano deudor está afecta al pago del impuesto, pero de forma subsidiaria, por tanto antes de ir contra el bien deberán declarar el fallido contra el deudor y despues iniciar el expediente de derivación contra la parte del bien que le corresponda al deudor.
Mejor que lo explique la mismísima hacienda: [url]http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+(RD)&Pos=2941[/url]
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