Según el artículo 5 (requisitos para la expedición), apartado 1.b, del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica y con la redacción dada por el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica:
[I]b) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.[/I]
Así que si el funcionario de turno considera que la fotografía presentada no cumple este requisito... pos para atrás.
PD.- De todos modos, ¿no se veía la ceja porque la foto estaba cortada o porque era de mala calidad?
|